Zusammenfassung der Ressource
Juicio Concursal Civil
- Definición
- Procedimiento judicial mediante el cual
una persona en insolvencia, es sometida a
la concurrencia de sus acreedores, bajo la
dirección de un Síndico, para embargar
sus bienes y el producto sea entregado a
los acreedores.
- Clases de
concursos
- Voluntario
- Cuando se inicia a
petición del deudor
- El insolvente acude a la Autoridad
Judicial y se somete al procedimiento
- Condiciones
- Presentarse por escrito
- Exponer las razones
- Lista detallada de sus activos y pasivos
- El juzgador decretará el
concurso.
- Nombrará al Síndico
- Ordena citación al embargo
- Necesario
- Cuando lo inicien 2 o más
acreedores de plazo cumplido
- Efectos legales
- No se podrá hacer pago
sin aprobación judicial
- No podrá administrar bienes
- Los intereses se ajustan al 6%
mercantiles y 9% civiles, anuales
- Los bienes embargados se rematan
para hacer pago con ellos
- La declaración del concurso será
hecha por el Juez de
competente.
- Sujetos en
el juicio
- Concursado o
deudor común
- Que halla cesado en el pago
de sus obligaciones
- Acreedores y junta de
acreedores
- 2 o mas con
deudas vencidas
- Síndico
- Se encarga de los bienes de la quiebra,
asegurarlos, administrarlos y proceder
a la liquidación
- Interventor
- Vigilará los actos del
Síndico, los acreedores y
los que justifiquen
- Sustanciación del
concurso
- Periodo Declarativo
- Inicia con la solicitud
del deudor
- El Juez prevé el
aseguramiento de
bienes, citación,
nombramiento de un
Síndico
- Reconocimiento y
graduación de créditos
- Los acreedores presentan
documentos justificativos.
- El Síndico presenta
el informe
- Realización de
los bienes
- El Síndico procede a la
realización de los bienes
- Rematados en
almoneda pública
- Venta de bienes
- Pago de deudas atendiendo a
los privilegios y graduación
que se halla asignado
- Adjudicación de bienes o
arreglo para fin de concurso
- Podrán celebrar los
conversos que
consideren convenientes
- Consistir en pago y espera,
adjudicación en copropiedad de
bienes
- Declaración
del concurso
- Incapacita al deudor para
seguir administrando sus
bienes
- Produce el efecto de
que dejen de devengar
intereses
- Administración
del concurso
- El Síndico administra
los bienes
- Será removido sin deja de
concurrir a la junta de
graduación de créditos
- Junta de rectificación y
graduación de créditos
- Presidida por el Juez, Síndico
provisional debe dar lectura
a su informe
- 4 clases de acreedores
con prelación en el pago
- Primera clase
- Gastos judiciales
del concurso
- Gastos de conservación y
administración de los
bienes
- Gastos de funeral
- Gastos de enfermedad
hechos en los 6 meses
anteriores
- Créditos por
alimentos fiados al
deudor y su familia
- Responsabilidad
civil cuando
consista en gastos
de curación
- Segunda clase
- Acreedores con
derecho a hipoteca
- Los créditos fiscales que no
se refieran a bienes
concretos
- Los créditos de
establecimientos de
beneficencia
- Tercera clase
- Consta de escritura pública u
otro documento autentico
- Cuarta clase
- Prevé el pago de cualquier otro
crédito con el remanente
- El deudor impedido para trabajar
tendrá derecho a alimentos
- Sentencia definitiva
- El producto debe ser distribuido
entre los acreedores
- Cuando se haya pagado, se
debe dar por terminado