Zusammenfassung der Ressource
PROCESO
MONITORIO;
ART 419 CGP
- Demanda
- 3. Pretensión
del pago; clara
y precisa
- 1. Designación
del juez
- 2. Nombre y
domicilio de
las partes
- 4. Hechos que
fundamente la
pretensión.
- 5. Manifestación inequívoca
que el pago no está sujeto
a una contraprestación a
cargo del acreedor
- 6. Anexos
generales
- No requiere
pruebas
- Auto de
requerimiento
de pago
- Ordena requerir
al deudor para
que pague o
exponga sus
razones dentro de
los 10 días sgts
- Se advierte que
renuencia ocasiona
sentencia en contra
- Presta mérito ejecutivo
y cosa juzgada
- Notificación al
demandado
- Se notifica
de forma
personal
- Conductas del
demandado (dentro
de 10 días sgts)
- b) No
contesta
- Sentencia: condena
el pago del monto
reclamado, intereses
- Se prosigue su
ejecución ante
el mismo juez:
art 306 CGP
- a) Paga la
prestación
- Se declara
terminado
el proceso
- Expresa su
negativa a pagar:
- De forma
total
- De forma
parcial:
- Si demandante
solicita que prosiga
la ejecución de lo
no objetado, el juez
lo ordena bajo el
art 306 CGP
- Si no lo solicita,
todo el cobro
se trámita por
proceso verbal
sumario
- Debe
acompañar
las pruebas
que pretenda
hacer valer
- Traslado al
demandante
(5 días)
- Traslado al
demandante
(5 días)
- Puede pedir
pruebas
- Auto que fija
aud. única
- Aud. única
- Sentencia
- Declara la existencia
de la acreencia o
absuelve al deudor
- Se impone multa de 10%
del valor de la deuda a
favor de la otra parte
- Condena en costas
- Si acoge las
pretensiones,
se continúa
ejecución
- Igual a proceso
verbal sumario:
art 392 CGP
- No admite exc.
previas, nombrar
curador ad litem,
intervención a 3s,
reconvención,
emplazamiento
- Proceden
medidas
cautelares
del art
590 CGP
- OBJETO: Pago de una
obligación contractual en
dinero, de determinada,
exigible, de mínima cuantía
y carezca de título ejecutivo