Zusammenfassung der Ressource
Junta Directiva del Instituto Seguridad
Social para lasFuerzas Armadas
Mexicanas
- Son atribuciones de la Junta Directiva
- Decidir las
inversiones del
Instituto;
- Dictar los acuerdos necesarios para
satisfacer las prestaciones
establecidas por esta Ley
- Otorgar, negar, modificar, suspender y
dejar insubsistentes los haberes de
retiro, pensiones y compensaciones, en
los términos de esta Ley
- Conocer y resolver las propuestas para el
otorgamiento de créditos hipotecarios con
cargo al Fondo de la Vivienda para los
miembros del activo de las Fuerzas
Armadas Mexicanas
- Conocer y determinar los montos máximos de los
créditos que se otorguen, así como la protección de los
préstamos y los precios máximos de venta de las
habitaciones cuya adquisición o construcción pueda
ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al
Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de
las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con
cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo
del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la
adquisición o construcción de casas habitación. La Junta
Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a
plazo menor de 10 años cuando se destinen a la
reparación, ampliación o mejoramiento de las casas
habitación o al pago de los pasivos en los términos del
inciso c) de la fracción II del artículo 100 de esta Ley
- Aprobar y poner en vigor el Estatuto Orgánico y expedir
los manuales, normas y procedimientos que se hagan
necesarios para el adecuado funcionamiento del
Instituto
- Establecer o suprimir delegaciones
del Instituto en los estados
- Discutir anualmente, para su aprobación o
modificación, los presupuestos, la memoria y los
planes de inversiones y de operaciones
- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y
dictamen de los auditores externos, los estados
financieros del Instituto y autorizar la publicación de los
mismos
- Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley y sus reglamentos
- Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el
Director General con la intervención que corresponda a los comisarios,
en los términos del artículo 58, fracción XV, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales
- Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del Reglamento de la
Ley, así como las reformas a ambos ordenamientos jurídicos
- Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva
- Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para
determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los
avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas
auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de
sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría de la Función
Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de
conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables
- En general, realizar todos aquellos actos y operaciones
legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la
mejor administración o gobierno del Instituto.
- Son atribuciones del Director General
- Representar al Instituto
- Presentar cada año a la Junta Directiva un informe
pormenorizado del estado del Instituto
- Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas
cuestiones que sean de la competencia de la misma
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a
voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones
- Formular y presentar a la Junta el balance, los
presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los
planes de inversiones y de operaciones y servicios del
Instituto correspondientes a cada ejercicio anual;
- Administrar los bienes del Instituto
- Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y
elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes
- Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos
urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar
cuenta de la misma en el menor tiempo posible
- Conceder licencias al personal del Instituto en los términos
de las disposiciones correspondientes
- Vigilar las labores del personal exigiendo su debido
cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto
las correcciones disciplinarias procedentes
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los
miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su
juicio, existan razones suficientes
- Las demás que señalen esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
- El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los
mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de
administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula
especial, en los términos del Código Civil Federal, obtener créditos y
otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; formular querellas en los casos de
delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y
para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.