Zusammenfassung der Ressource
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- RENDICIÓN PROVOCADA DE
CUENTAS ART 379
- DEMANDA
- AUTO ADMISORIO
- TRASLADO DE LA DEMANDA
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- EXCEPCIONES PREVIAS
- 20 días para
formularlas, 3 días
para su Traslado al
Demandante(Arts. 101,
110, 372 N° 5 C.G.P.)
- EXCEPCIONES DE MÉRITO
- 5 días para su Traslado
al Demandante (Arts.
370, 110 C.G.P)
- AUDIENCIA INICIAL
- AUDIENIA DE INSTRUCCION Y JUZGAMIENTO
- SENTENCIA
- Si ordena la rendicicón,
establecerá un plazo
para que la haga
- Si el demandado no lo hace, el
Juez ordena pagar lo estimado
en la demanda mediante auto.
- Se dará traslado de estas
cuentas al Demandante, por
un término de 10 días.
Pueden suceder varias
- El demandante no formula objeciones
- El Juez aprueba y
ordena mediante
auto, el pago de la
suma que favorezca a
una de las partes
- Este auto no admite recursos y presta mérito ejecutivo
- El demandante formula objeciones
- Se tramitan como
incidente, que
será resuelto
mediante auto
- Este auto fija el saldo
a favor o a cargo del
demandado y
ordenará su pago.
- Art. 372 N° 7 y 10, 373 N° 3
C.G.P.Se presenta únicamente
cuando eldemandado se oponga
a la obligaciónde rendir cuentas
- Término: 20 días. Art 370
- Pueden ocurrir varias situaciones:
- El demandado guarda silencio, es decir que
no se opone, ni objeta la estiamcion ni
propone excepciones previas
- Se omite la Audiencia Inicial y
el Juez dicta auto con la
estimación del demandante.
- El demandado objeta la estimación
- Para esto, debe acompañar las
cuentas con soportes
- El demandado alega que no está
obligado a rendir cuentas
- Esto se resuelve en sentencia
- Aquí, el demandante
debe estimar bajo
juramento la deuda
considerada.
- No se aplican
las sanciones
del artículo 206
- MEDIDAS CAUTELARES
- ARTS. 590, 591 C.G.P.
Medidas Cautelares de los
Procesos Declarativos
- NOCION
- Proceso que tiene como
finalidad obtener la
rendición de cuentas de
quien está obligado a
rendirlas y no lo ha hecho.
- FUENTE SUSTANCIAL
- Arts. 300, 1327 y
ss., 2142 y ss.,
2273 y ss. C.C
- COMPETENCIA
- CIVIL, Municipal o del Circuito, del
domicilio deldemandado (o del lugar
que corresponda alcentro principal de
la administración, Art. 23N° 12 CPC)
- DE FAMILIA, en Primera Instancia
en el caso derendición de cuentas
del Art. 22 N° 6 C.G.P
- INSTANCIA
- Única o Primera. En
el caso del Art. 22 N°
6C.G.P, será siempre
de Primera Instancia
- LEGITIM. EN CAUSA POR ACTIVA
- A quien ha de rendírsele las
cuentas. Es la persona que
efectúa elencargo (mandante)
o que tiene derecho de
exigirlas por ley(heredero).
- LEGITIM. EN CAUSA POR PASIVA
- Quien ha de rendir
cuentas. Es la persona
que lleva a cabo
lagestión administrativa
(mandatario, secuestre,
albacea,guardador, etc.)
- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
- Si en el proceso esobligatoria la
citaciónde
indeterminados(como ocurriría
conlos herederos) noprocede tal
requisito(Art. 38 Ley 640 de2001)