Zusammenfassung der Ressource
26. DIVISORIO, Art 406 CGP
- 1. REQ. DE PROCEDIBILIDAD
- 1. DEMANDA
- Finalidad
- Poner fin a la
comunidad
mediante venta
del bien o su
división física
- Cualquier comunero
puede solicitar la
administración
hasta antes de
dictar sentencia.
- Las controversias
entre comunero y
administrador se
tramitan como
desacato.
- 2. AUTO ADMISORIO
- Decreta de
oficio
inscripción
de demanda.
- Con el fin de
hacer saber a
terceros lo que
pueda ocurrir
en el pcso
- 3. NOTIFICACIÓN
- 4. TRASLADO AL
DEMANDADO
- 5. POSICIONES DEL DDO
- Guarda
silencio
- Auto
que
decreta
división
o venta
- Excepción
de méito
- Alegar
pacto de
indivisión
- Defensas
perentorias
- Aportar otra
experticia
- Solicitar que se
convoque a perito
- 6. AUDIENCIA
- Práctica de pruebas
- Auto que decreta
división o venta
- Apelable
- Una vez esté en firme
- 7. SENTENCIA
- Decreta la venta
y de oficio
ordena secuestro
para remate.
- Auto que aprueba
remate, no
cancela ds de
acreedores con
garantía real
- Ordena
distribuir y
entregar a
comuneros,
a
proporción
sus ds
- Excepciones
previas
- Como recurso de
reposición contra
auto adm
- Con pruebas
- Anexos
- Dictamen pericial del
bien; procedencia y
forma de división;
partición y valor de
mejoras.
- Certificado de
libertad y
tradición.
- Si el bien no es
sujeto a registro:
Probar calidad de
comuneros.
- Solicitar licencia judicial
para dividir o enajenar
probando la necesidad
(cuando requiera)
- Si no la concede,
tampoco se admite
demanda.
- Competencia
- Cuantía
- Juez civil municipal
o del circuito
- Por el valor del
avalúo catastral ó
de los bienes objeto
de partición
- Legitimación en la causa
- Activa
- Cualquier
comunero
- Derecho a
mejoras y
retención
- Pasiva
- Comunero
restante
- Derecho a
compra