Zusammenfassung der Ressource
32. ADJUDICACIÓN O REALIZACIÓN ESPECIAL DE LA
GARANTÍA REAL ART 467 CGP
- DEMANDA
- El acreedor podrá demandar desde un principio
la adjudicación del bien hipotecado o prendado,
y si el demandado se opone mediante excepción
- 1. DEMANDA DE ADJUDICACIÓN
- Debe incluir
- Título que preste
mérito ejecutivo.
- Ctto hipotecario o prendario
- Certificado del registrador sobre la
propiedad de demandado
- Ctto de prenda o hipoteca
- Certificado del registrador sobre la propiedad del ddo
- En prenda sin
tenencia
- Certificado sobre la vigencia del
gravamen, con fecha de expedición y
no superior a un mes.
- Avalúo conforme al art. 444
- Liquidación del crédito a la fecha de
la demanda
- En la prenda sin tenencia
- Certificado sobre la vigencia del gravámen
con fecha de expedición no superior a 1 mes
- Avalúo conforme el art 444
- Liquidación del crédito a la fecha de la dda
- 2. EL JUEZ LIBRA
MANDAMIENTO
EJECUTIVO ART. 430
- Dará a conocer al
demandado sobre la
pretensión de
adjudicación
- Decreta el embargo del
bien hipotecado
- Bienes prendados
se decreta embargo
y secuestro
- 3 .EL EJECUTADO
DENTRO DE LOS 10
DIAS PODRA
PLANTEAR LA
DEFENSA, por medio
de incidente en auto
apelable en efecto
diferido
- Pedir la regulación o
pérdida de interese
- reducción de la pena,
hipoteca o prenda
- la fijación de la
tasa de cambio
- tachar de falso el
titulo ejecutivo
- Si prospera,
termina el
proceso
- Tachar de falso el contrato
de hipoteca o de prenda
- Si prospera, la
ejecución continua
- Excepciones de
mérito Art. 443
- Se tramitan
conjuntamente
- Objetar el avalúo Art. 444
- Objetar la liquidación del crédito Art. 446
- Solicitar antes de la
adjudicación se someta el bien
a subasta art.448 y 450 a 457
- Si no existen postores y
podrá ser formulada por el
acreedor de remanente
- 4. CUANDO NO SE FORMULE
OPOSICIÓN DE REMATE
- El juez adjudicara el bien al acreedor mediante
auto por un 90% del avalúo Art. 444
- En la misma providencia cancelara
los gravámenes prendarios o
hipotecarios, afectación a vivienda
familiar y patrimonio de familia,
cancelara el embargo y secuestro,
ordenara expedir copia del auto para
que se protocolice en una notaría y se
inscriba en la oficina de registros
públicos
- copia que se agrega al expediente y
se entrega del bien al demandante
y los títulos del bien adjudicado y el
demandado tenga en su poder
- si el valor de la adjudicación
es valor al monto del crédito
el acreedor deberá consignar
el monto del crédito dentro
de los 3 días siguientes al
vencimiento del plazo a
orden del juzgado
- si el acreedor no consigna procederá la
disposición del art. 453
- al trámite no se
puede acudir cuando
- no se sepa el
domicilio del
propietario o su
paradero
- el bien se
encuentre
embargado
- existan acreedores
con garantía real
de mejor derecho
- Disposiciones especiales para la efectividad de la
garantía real art. 468 tramite con bienes
gravados con hipoteca y prenda
- 1. DEMANDA EJECUTIVA
- Debe
incluir
- indicación de todos los bienes objetos de gravamen
- título que preste merito ejecutivo
- Certificado del registrador de la propiedad del demandado y
gravámenes por un periodo de 10 años; en caso de prenda sin
tenencia el certificado debe versar con 1 mes de antelación
- Se dirige contra el actual propietario en
materia de hipoteca o prenda
- si la obligación del deudor se pactó
en diferentes instalamentos en la
demanda se pedirá todos ellos serán
exigibles los no vencidos.
- Si del bien certificado aparece sobre los bienes
de hipoteca o prenda el embargo se deberá
informar bajo juramento si fue citado el
acreedor y la fecha de la notificación
- 2. EMBARGO Y SECUESTRO
- Simultáneamente se dará mandamiento ejecutivo y
sin necesidad de caución y decretara el embargo y
secuestro del bien hipotecado o dado en prenda en la
demanda
- El registrador deberá inscribir el embargo, aunque el
demandado haya dejado de ser propietario del bien,
el juez notificara al actual dueño el mandamiento de
pago
- En este proceso no habrá lugar
a reducción de embargos
beneficios de competencia
- 3. ORDEN DE SEGUIR
ADELANTE LA EJECUCIÓN
- si no se proponen excepciones o el ejecutado
hubiere prestado caución para evitarlo o levantarlo
- ordenará seguir
adelante la ejecución
para que se pague al
demandante el
crédito y costas
- el secuestro de los bienes inmuebles no es necesario
para seguir con la ejecución sino para el avalúo y
señalar fecha de remate
- Cuando no se puede
hacer el secuestro por
oposición del deudor se
aplicará art. 596 numeral
3 sin que sea necesario
informar la demanda
- 4. INTERVENCIÓN DE
TERCEROS ACREEDORES
- en el mandamiento ejecutivo se cita a todos los
acreedores para que en un término de 10 días contado
la notificación hagan valer sus créditos
- se citaran mediante notificación personal y si no
curador ad ítem tiene 10 días para presentar la
demanda a partir de su notificación
- citados todos los acreedores se tramita conjuntamente las
demandas con la inicial y el juez enviara solamente 1
mandamiento ejecutivo y prelación del crédito bajo
providencia y pagar en costas el deudor
- remanente podrá continuar dentro de los 30 días siguientes al
pago mencionado bajo el mismo expediente inicial
- 5. REMATE DE BIENES
- el acreedor hipotecario de primer grado podrá hacer
postura con base a la liquidación de su crédito y si lo
hace uno de segundo grado requerirá autorización
del de primer grado
- precio
- inferior; al valor del crédito y costas se
adjudica en el dicha suma
- . superior: acreedor consigna al juzgado la diferencia
con la última liquidación aprobada del crédito y
costas en el término de tres días
- aprueba el remate, si el acreedor no
realiza oportunamente la
consignación se dispondrá el art 453
inciso final
- varios acreedores que se han liquidado costas en favor de todos aplica el art 365 numeral 7
- efectividad de la prenda que este en suma no mayor a 1 salario mínimo el
acreedor podrá pedir adjudicación dentro de los 5 días siguientes
- cuando a pesar del remate o adjudicación la obligación no se extingue el acreedor podrá
perseguir otros bienes del ejecutado sin poner caución
- CONCURRENCIA DE EMBARGOS
- el embargo decretado con base en título hipotecario o prendario sujeto a
registro se inscribirá, aunque haya otro vigente un crédito con garantía real
y se cancelara el anterior para ser adelantado el de garantía real
- EN OBLIGACIONES DISTINTAS DE
PAGAR SUMAS DE DINERO
- Procederá de acuerdo al art. 428, en procesos que trata
este artículo no aplicaran los art 462, 463 y 600