Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 1070 DEL 26 DE MAYO DE 2015
- SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE DEFENSA
- DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
- Son todos aquellos originados, procesados y/o producidos en
los organismos inteligencia y contrainteligencia con niveles de
clasificación establecidos en el presente titulo
- PROTECCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
- estarán amparados, en todo momento, por la reserva
legal en cualquiera de de clasificación se asigne
- ORDEN DE OPERACIONES Y/O MISIÓN DE TRABAJO
- Seran los soportes basicos de las actividades
de inteligencia y contrainteligencia
- Personal que efectuará la misión
- Planeamiento
de la actividad
- Motivación
- Indicará el literal o literales
correspondientes del artículo
4° de la Ley 1621 de 2013 que
sustenta o sustentan la
actividad de inteligencia o
contrainteligencia
- Marco jurídico
- Referencia de
las normas
legales en que
se sustenta.
- Nivel de clasificación del documento
- Anexos cuando se consideren pertinentes
- Dependencia o unidad
que desarrollará la
operación y/o actividad.
- Vigencia
- Firma del jefe o director del organismo
- CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
- Todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia
que contengan información sobre posibles amenazas,
riesgos, oportunidades o capacidades
- Ultrasecreto
- Exterior del país los
intereses del Estado o las
relaciones internacionales
- Secreto
- Interior del país los
intereses del Estado
- Confidencial
- Las instituciones
democráticas.
- Restringido
- Todos los documentos de inteligencia
y contrainteligencia que contengan
información de las instituciones
militares, de la Policía Nacional o de
los organismos y dependencias de
inteligencia y contrainteligencia
- CRITERIOS PARA DAR ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Mantener el principio de compartimentación
a partir de la necesidad de saber y conocer
estrictamente lo necesario para el
desempeño de la función que le es propia.
- Entre mayor sea el nivel de clasificación
de la información, mayores serán las
restricciones como los controles que se
deben aplicar para tener acceso a ella
- Identificar a los receptores de productos
de inteligencia y contrainteligencia
- Desarrollar guías y/o protocolos, cuando sea el caso,
para recibir, compartir e intercambiar información
- Implementar de forma física y/o mediante la
utilización de herramientas tecnológicas, el sistema
de acceso a los diferentes niveles de clasificación
- Suscribir acuerdos, protocolos o convenios, en
los términos de la Constitución y la Ley
- SEGURIDAD Y RESTRICCIONES
- Indicar la reserva legal a la que está sometida la información y expresar, al
receptor autorizado de la misma, si se trata de un producto de inteligencia o
contrainteligencia “de solo conocimiento” o “de uso exclusivo”
- De solo conocimiento
- El receptor autorizado no podrá difundir la
información contenida en el producto de
inteligencia y contrainteligencia
- De uso exclusivo
- El receptor autorizado podrá difundir esta clase
de información bajo su responsabilidad,
únicamente, para establecer cursos de acción
que permitan la toma de decisiones
- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
- La solicitud se ajuste a lo
preceptuado en el artículo
34 de la Ley 1621 de 2013
- La respuesta identifique el nivel
de clasificación, correspondiente a
la naturaleza del documento
- La respuesta cumpla los protocolos
de seguridad, acceso y reserva.
- La respuesta con la
información suministrada no
debe poner en peligro o riesgo
la seguridad y defensa nacional
- La respuesta no debe dar a conocer
capacidades, procedimientos,
métodos, medios, elementos técnicos,
fuentes, operaciones o actividades de
inteligencia o contrainteligencia
- La respuesta debe quedar debidamente
registrada para tener la trazabilidad de la misma
- La respuesta debe reflejar adecuadamente la
valoración de la información, el uso de términos
condicionales y dubitativos, que garantice entre
otros la reserva, el debido proceso, el buen
nombre y el derecho a la intimidad
- PROTECCIÓN
- IDENTIDAD
- Para los servidores publicos
que realicen actividades de
inteligencia la Registraduría
Nacional del Estado Civil, en
coordinación con las
Direcciones realizaran
trámites ágiles para la
expedición del documento
de nueva identidad, control
de archivos y bases de datos
- MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Establecerá los protocolos, medidas de seguridad y
mecanismos necesarios, incluyendo estudios de seguridad y
pruebas de confiabilidad de los funcionarios responsables de
la administración del sistema de nueva identidad
- FAMILIARES
- Las direcciones de inteligencia y contrainteligencia
coordinarán la realización del estudio técnico de
nivel de amenaza o riesgo, para la toma de las
decisiones a que haya lugar, con la dependencia de
contrainteligencia, su equivalente o se apoyarán con
otro organismo de la comunidad de inteligencia para
tal fin