Zusammenfassung der Ressource
PORCIÓN CONYUGAL
- "Es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que
carece de lo necesario para su congrua consistencia, asignación que no es a título de heredero"C 238/11.
- Respecto a la porción cónyugal, se pueden derivar diferentes situaciones:
- PRIMERA SITUACIÓN
- A+B conforman una familia junto a sus hijos C Y D
- A, muere dejando un patrimonio de $400.000.000, deja testamento.
- Se abre una sucesión testada, B eligé recibir Porción Conyugal.
- D, en el testamento dispuso, en la cuarta de mejoras,
$50.000.000 para sus hijos C y D
- Ha B, le correspondería por
porción conyugal,la suma
de $100.000.000, esto
respecto de la cuarta parte
de libre disposición,
- C y D : A los hijos les
corresponde por la PORCIÓN
DE LEGÍTIMA RIGUROSA,
$100.000.000 a cada uno.
- En total: C y D reciben, $150.000.000 y la cónyuge lo
correspondiente a su porción conyugal $100.000.00
- A+B conforman una familia junto a sus hijos C Y D
- A, fallece sin dejar testamento y un patrimonio de
$400.000.000, B no tiene bienes, por lo cual entra a la legitima rigurosa.
- Se hace apretura de una suceción intestada B, toma la
opción de porción conyugal y es contada dentro de la
legitima rigurosa
- Aqui, la legitima rigurosa es dividida entre 3, A, C y d de
manera igual, por lo cual de los $200.00.000 de la
porción rigurosa a cada uno le corresponde $66.666.666
- La otra mitad en la sucesión, le
corresponde a C y D es decir
$100.000.00 a cada uno.
- Finalmente, a C Y D,
correesponden $166.666.666 y ha
A, $66.666.666
- A+B conforman una familia junto a sus hijos C Y D
- A, fallece dejando un patrimonio de
$400.000.000, que corresponden a
bienes sociales
- B, opta por gananciales, por lo cual primero se liquida la
sociedad conyugal, dejandole al sobreviviente
$200.000.00; los otros $200.000.000 corresponden al
acervo hereditario de A
- A, no dejo testamento, por lo cual la suma de
$200.000.000 serán repartidos entre C y D,
corresponidendole $100.000.000 a cada uno y
$200.000.000 al cónyuge respecto de gananciales, si
A no hubiese tenido bienes propios el Conyuge
sobreviviente solo puedo optar por porción
conyugal.
- A+B conforman una familia junto a sus hijos C Y D
- A fallece sin dejar testamento, pero deja un patrimonio de
$400.000.000 de los cuales $150.000.000 eran bienes
propios y $250.000.00, que son bienes sociales. B, opta por
porción conyugal. (B, al optar por porción conyugal
renuncia a las gananciales.
- De la legitima rigurosa se divide entre B, C, y D, asi
que les corresponde $66.666.666 a cada uno,
- La otra mitad, se divide entre los dos hijos C y D, de
a $100.000.000 cada uno
- A C y D le corresponden 166.666.666 y a B $66.666.666
- A+B conforman una familia junto a sus hijos C Y D
- A fallece sin dejar testamento, pero deja un
patrimonio de $400.000.000 de los cuales
$150.000.000 eran bienes propios y $250.000.00,
que son bienes sociales. B, opta por gananciales.
(B, al optar gananciales renuncia a la porción
conyugal.
- Primero se liquida la sociedad conyugal, es decir, a
B como gananciales le quedan $125.000.000 (esto
sale de la repartición) Los otros 125.000.000 entran
hacer parte del acervo herencial de A.
- Se suma los 125.000.000 mas los $150.000.000 de bienes
propios, por lo cual esto es repartido entre C y D en partes
iguales es decir le corresponde a cada uno $137.500.000.
- El o la cónyuge sobreviviente como porción conyugal pueden
recibir el equivalente a la cuarta parte de los bienes relictos del
causante