Zusammenfassung der Ressource
31. ACUMULACIÓN DE PCSOS
EJECUTIVO, Art 464 CGP
- Procede si
- Tienen un ddo común
- Persiga total o parcial los
mismos bienes del ddo
- PRESUPUESTOS
- Si pretende acumular un ejecutivo con un ejec de garantia real
- Solo puede solicitar el
acreedor hipotecario o
prendario
- Debe presentarse hasta
antes de fijar fecha para
primera diligencia de
remate
- Ante la misma jurisdicción
- CONCURRENCIA DE EMBARGOS EN
PCSOS DE DIFERENTES
ESPECIALIDADES, Art 465 CGP
- No constituye intervención de
terceros, en el pcso ejecutivo singular,
pues se trata del decreto y práctica
de dos med. caut. particulares
- Se presenta cuando estando embargados
bienes en un pcso civil, simultaneamente
en un laboral o de alimentos, se decreta
el embargo de los mismos bienes
- Decretada la med caut
por el juez laboral o de
familia, o fiscal
- Comunican al juez civil
- El juez civil adelanta el
pcso hasta el remate
- Reacudado el
producto del remate
- Solicitará a
los otros
jueces la
liquidación y
el crédito
para que
cada uno se
cobre, por
su prelación
- PERSECUCIÓN DE BIENES
EMBARGADOS EN OTRO PCSO,
Art 466 CGP
- Embargo de remanentes
- Consiste en la
practica de una
medida cautelar
de quien pretenda
perseguir
ejecutivamente en
un pcso civil,
bienes
embargados en
otro pcso y no
acumuló ddas
- Juez decreta
- Comunica al otro
despacho
- Quien recibe
debe dejar
constancia de
fecha y hora de
recibido
- Se entiende
consumado al
embargo
- A menos que
exista uno
anterior
- El acreedor que
embarga remanentes
adquiere una calidad que
lo asimila a un tercero
- El juez que desembargue y
ponga los bienes a disposición
del otro pcso remitirá copias
de la diligencia de secuestro
- También el avaluo
- No pueden concretarse
si no un bien por pcso
- Se somete a las
prescripciones de
los arts 150 y
159 CGP
- Al solicitarla, el
peticionario debe
expresar las razones
que sustenten su
solicitud