Zusammenfassung der Ressource
LOS CONTRATOS MERCANTILES
ENPARTICULAR
- El Contrato de Compraventa en sus diversas modalidades: La Permuta
- Compraventa.- Es un contrato por el cual un
comprador se obliga a pagar a otro llamado vendedor
bienes muebles o inmuebles a un precio
determinado.
- Permuta.- Contrato por el cual el comprador se obliga
a pagar la mitad en dinero (50%) y otro objeto a otro
llamado vendedor.
- Artículo 371 al 388 del Código de Comercio
- CARACTERISTICAS
- Bilateral. Oneroso. Aleatorio. Consensual. Principal. Instantáneo. Tracto
sucesivo
- TIPOS
- Compraventa civil y mercantil. Pública y privada.
Judicial extrajudicial Común, ordinaria y especial.
Voluntaria y necesaria
- El Contrato de Compraventa Internacional con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
- Artículo 133 Constitucional. Convención de Viena.
Ley pactada del país.
- Es un contrato por el cual un comprador se obliga a pagar a otro llamado vendedor de productos
intermedios o finales o mercancías (dos empresas) de dos países a un precio determinado.
- CARACTERISTICAS
- Bilateral. Real. Formal
- TIPOS
- Los incoterms: FCA.- Libre Transportista. FAS.- Franco al costado del
buque. FOB.- Franco a bordo. CFR.- Coste y flete. CIF.- Coste, seguro y flete.
CPT.- Transporte pagado hasta lugar de destino. CIP.- Transporte y seguro
pagados hasta. DAF.- Entregada en frontera. DES.- Entregada sobre buque.
DEQ.- entregada en muelle. DDU.- entregada derechos no pagados. DDP.-
entregada derechos pagados.
- El Contrato de Préstamo Mercantil. La Apertura de Crédito en sus diversas
modalidades
- Arts. 358 – 370. Código de Comercio.
Código Civil.
- Es un contrato por el cual un prestatario se obliga a utilizar y
devolver una cosa fungible de una prestamista quien la presta con
interés determinado en un momento determinado y con cierto
pago.
- CARACTERISTICAS
- Bilateral.
Real.
Formal.
- TIPOS
- Dinero. Títulos. Valores. Especie.
- El Contrato de Transporte
- Art. 576 – 604 del Código de Comercio. Ley Federal de
Caminos y Puentes. Art 66-67 de la Responsabilidad en el
Autotransporte de Carga.
- Es un contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga a trasladar por
tierra, agua, aire o fluvial personas, mercaderías o cualesquiera otros objetos,
mediante el pago de una remuneración (flete o porte) que le debe proporcionar el
cargador en a favor de una consignatario a quien va dirigida la carga o mercancías.
- CARACTERISTICAS
- Típico. Bilateral. Oneroso. Nominado. Formal. Consensual.
Conmutativo. Instantáneo y de tracto sucesivo. Real.
- TIPOS
- Terrestre. Fluvial.
Aéreo. Marítimo.