Zusammenfassung der Ressource
ACCIÓN Y CAUSALES DE DIVORCIO
- C 135/19
- LAS CAUSALES DE DIVORCIO
- NORMA
DEMANDADA
- 152 y 154 C.C
- DEMANDA
- LOS ARTICULOS VULNERAN, EL
DERECHO A LA IGUALDAD, AL
LIBRE DESARROLLO Y LA
INTIMIDAD FAMILIAR
- PROPONE
- UN DIVORCIO SIN CAUSALES
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- ANTES DE CONSTATAR
EL PROBLEMA JURÍDICO
- SE CONFIGURA LA COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA C-
394 DE 2017
- ''Una vez los contrayentes aceptan el contrato de
matrimonio, al que concurren de forma voluntaria,
aceptan también las cláusulas de las que se derivan
restricciones para su autonomía, y ello incluye las
relativas a los mecanismos que existen para
disolverlo''
- DESPUÉS
- PRIMER CARGO ¿se viola el
derecho a la igualdad?
- La corte hace un breve repaso de este
derecho, y culmina declarándose
INHIBIDA, por ineptitud de la
demanda.
- SEGUNDO CARGO ¿se viola el
derecho a la intimidad?
- EXISTEN
- CAUSALES OBJETIVAS
- “divorcio remedio”,
pertenecen las establecidas
en los numerales 6, 8 y 9
- RUPTURA AFECTIVA
- SE PODRÁN
ALEGAR EN
CUALQUIER
TIEMPO
- CAUSALES SUBJETIVAS
- “divorcio sanción”, están vinculadas
con el incumplimiento de los deberes
conyugales y por ello pueden ser
invocadas solamente por el cónyuge
ofendido
- DENTRO DE UN
TERMINO DE
CADUCIDAD
- TERCER CARGO ¿se viola el derecho
al libre desarrollo de la
personalidad?
- ''Una vez los contrayentes aceptan el contrato de
matrimonio, al que concurren de forma voluntaria,
aceptan también las cláusulas de las que se derivan
restricciones para su autonomía, y ello incluye las
relativas a los mecanismos que existen para disolverlo”
- Es un contrato BILATERAL
- C - 985/10
- TERMINO DE CADUCIDAD O
PRESCRIPCIÓN DE LAS
CAUSALES DE DIVORCIO
- LO QUE
DETERMINA LA
CORTE ES:
- ES DESPROPORCIONADA
- NO ES NECESARIA
- POR ENDE:
- LA CADUCIDAD APLICARÁ:
- SOLO PARA LA SANCIÓN,
MÁS NO PARA EL
DIVORCIO.
- NORMA
DEMANDADA
- “ARTICULO 10. <El articulo 156 del Código Civi
- ''Dentro del termino de un año, contado desde
cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las
causales 1ª y 7ª o desde cuando se sucedieron,
respecto a las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, en todo caso
las causales 1ª y 7ª sólo podrán alegarse dentro de
los dos años siguiente a su ocurrencia”.
- PROBLEMAS JURIDÍCOS
- Los límites de la
libertad de
configuración del
Legislador en materia
de términos
procesales,
especialmente de
reglas de caducidad
- la disposición es constitucional siempre
y cuando se interprete en el sentido de
que la no interrupción de la
prescripción
- la operancia de la caducidad solamente se
produce cuando la nulidad fundada en falta
de jurisdicción o competencia se produzca
por culpa del demandante.
- Las tendencias
globales en
materia de
regulación del
divorcio
- En otros paises se ha eliminado
las causales subjetivas de
divorcio y, donde éstas
persisten, usualmente no están
sometidas a términos de
caducidad.
- EN ALIMENTOS
Y
COMPENSACIÓN
- La creación de criterios de adjudicación distintos a
la culpa y que reconocen el detrimento económico
que el divorcio pueda causar.
- Las
características,
causales y
finalidades de la
acción de divorcio
- DIVORCIO SANCIÓN
- LA CORTE ARGUMENTA:
- (i) de que el juez imponga al
cónyuge culpable la
obligación de pagar
alimentos al cónyuge
inocente –artículo 411-4 del
Código Civil; y
- (ii) de que el cónyuge inocente revoque las donaciones que
con ocasión del matrimonio haya hecho al cónyuge
culpable –artículo 162 del Código Civil. Pertenecen a esta
categoría las causales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4,
5 y 7 del artículo citado
- Y FINALMENTE REITERA
- No es una sanción que el cónyuge inocente
impone al cónyuge que incurre en las
causales subjetivas previstas en el artículo
154 del Código Civil, sino una decisión
dirigida a restablecer su vida afectiva y
familiar.
- JUAN CAMILO MELO RODRIGUEZ