Zusammenfassung der Ressource
1. CARACTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD
- DEFINICION: Se califica como agente
de la autoridad a quienes por razón de
cargo están obligados a auxiliar a la
autoridad en el ejercicio de sus
funciones y ejecutar y llevar a efecto
sus providencias, acuerdos, órdenes y
mandatos
- CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE ACTUA COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD
- Bajo control de la UME o
en otras unidades de las
FAS, en los supuestos de
grave riesgo, catástrofe o
calamidad, y en otras
situaciones de necesidad
pública.
- Actuar en apoyo de las
FCSE en operaciones de
vigilancia y protección o
como consecuencia de
atentados terroristas u
otros ilícitos o violentos.
- Prestar servicios como policía
militar (PM), de manera
permanente o temporal.
- CONDICIONES PARA ACTUAR
COMO AGENTE DE LA
AUTORIDAD
- Deberá mediar una
orden en
ejecución de
decisiones tomadas
por la autoridad
con competencia
para ello.
- Tendrán formación y preparación
adecuadas, que serán impartidas
dentro de la enseñanza militar y de la
instrucción y adiestramiento, con el fin
de que conozcan sus obligaciones y
derechos.
- Llevarán una
identificación fácilmente
visible sobre el uniforme
que les acredite como
agentes de la autoridad
- USO DE LAS ARMAS
- Solo podrá utilizar sus armas en aquellas situaciones en
que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su
integridad física o la de terceras personas, o en aquellas
circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para
el cumplimiento de las misiones de seguridad asignadas.
En cualquier caso, siempre deberá intentar producir la
menor lesividad posible.
- OBLIGACIONES DEL AGENTE DE LA AUTORIDAD
- Tiene la obligación de intervenir
ante un delito flagrante, de
acuerdo con lo previsto en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal
(artículos 490 a 492). Tan pronto
como sea posible recabará la
presencia de los miembros de las
FCSE para que se hagan cargo de
los posibles detenidos.
- Se debe tener presente
que se entiende por
flagrancia el delito que
se está cometiendo o
que es inmediata su
ejecución, y que esta
deja de existir si el
delincuente se pone a
salvo.
- ARTICULOS DE APLICACION
- ART 34
- ART 35