NORMATIVA DE SEGURIDAD.

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Mindmap am NORMATIVA DE SEGURIDAD., erstellt von Daniel Sabater Puig am 15/04/2020.
Daniel Sabater Puig
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NORMATIVA DE SEGURIDAD.
  1. caracter agente de autoridad: Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar,tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias y con las condiciones que reglamentariamente se determinen
    1. Reglas de comportamiento del militar: Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos. En el empleo legítimo de la fuerza, hará un uso gradual y proporcionado de la misma.
      1. Derecho a la intimidad y dignidad personal.: El militar tiene derecho a la intimidad personal, También tiene derecho al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, Se deberá respetar la dignidad personal y en el trabajo de todo militar
        1. Como norma general, el registro personal de los militares, de sus taquillas, efectos y pertenencias que estuvieren en la unidad, requerirá del consentimiento del afectado o resolución judicial. Los datos relativos a los miembros de las Fuerzas Armadas estarán sujetos a la legislación sobre protección de datos de carácter persona
        2. Derecho de reunión y manifestación. El militar podrá ejercer el derecho de reunión,Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones
          1. Deber de reserva. El militar está sujeto a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas, Guardará la debida discreción sobre hechos o datos no clasificados
            1. Guardará la debida discreción sobre hechos o datos no clasificados. el militar respetará y hará respetar los, En el empleo legítimo de la fuerza, el militar hará un uso gradual y proporcionado de la misma derechos fundamentales y libertades públicas
              1. Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la autoridad, en la Unidad Militar de Emergencias, bajo mando o control operativo de esta, o en otras unidades de las Fuerzas Armadas, en las operaciones descritas en el artículo 16.e de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional
                1. Los componentes de la guardia de seguridad prestarán su servicio como policía militar, naval o aérea durante la ejecución de la misma, por lo que llevarán durante este la identificación visual sobre el uniforme que así lo acredite.
                  1. Las unidades de Policía Militar, Naval o Aérea son aquellas que, dotadas del armamento, material y equipo adecuados, están organizadas, instruidas y capacitadas para cumplir los cometidos a los que se refiere este capítulo
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