Zusammenfassung der Ressource
NORMATIVA DE SEGURIDAD.
- caracter agente de autoridad: Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como
policía militar,tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en las
circunstancias y con las condiciones que reglamentariamente se determinen
- Reglas de comportamiento del militar: Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al
derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la
persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares
estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o
limitación indebida de sus derechos. En el empleo legítimo de la fuerza, hará un uso gradual y
proporcionado de la misma.
- Derecho a la intimidad y dignidad personal.: El militar tiene derecho a la intimidad personal, También
tiene derecho al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, Se deberá respetar la
dignidad personal y en el trabajo de todo militar
- Como norma general, el registro personal de los militares, de sus taquillas, efectos y pertenencias que
estuvieren en la unidad, requerirá del consentimiento del afectado o resolución judicial. Los datos
relativos a los miembros de las Fuerzas Armadas estarán sujetos a la legislación sobre protección de datos
de carácter persona
- Derecho de reunión y manifestación. El militar podrá ejercer el derecho de reunión,Vistiendo el uniforme
o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito
público a manifestaciones
- Deber de reserva. El militar está sujeto a la legislación general sobre secretos oficiales y materias
clasificadas, Guardará la debida discreción sobre hechos o datos no clasificados
- Guardará la debida discreción sobre hechos o datos no clasificados. el militar respetará y hará respetar
los, En el empleo legítimo de la fuerza, el militar hará un uso gradual y proporcionado de la misma
derechos fundamentales y libertades públicas
- Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la autoridad, en la Unidad Militar
de Emergencias, bajo mando o control operativo de esta, o en otras unidades de las Fuerzas Armadas, en
las operaciones descritas en el artículo 16.e de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional
- Los componentes de la guardia de seguridad prestarán su servicio como policía militar, naval o aérea
durante la ejecución de la misma, por lo que llevarán durante este la identificación visual sobre el
uniforme que así lo acredite.
- Las unidades de Policía Militar, Naval o Aérea son aquellas que, dotadas del armamento, material y equipo
adecuados, están organizadas, instruidas y capacitadas para cumplir los cometidos a los que se refiere
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