Zusammenfassung der Ressource
La detención
- CONCEPTO DE DETENCIÓN
- Siempre que reciba orden de detención de la autoridad judicial
- Siempre que reciba orden de detención del Ministerio Fiscal
- Cuando auxilie y sea requerido para ello por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- En caso de flagrante delito
- En caso de tener noticia de rebeldía u orden de búsqueda y captura
- DETENCIÓN DEL PERSONAL MILITAR
- La detención de cualquier persona podrá acordarse por el juez togado
- se ejecutará a través de sus jefes si estuviera a su alcance inmediato
- Reglas
- si el militar se encuentra desempeñando un servicio
de armas u otro cometido esencialmente militar se
llevará a cabo solamente por sus jefes
- si el militar se encuentra en recinto militar se interesará
la detención del jefe de mayor empleo y antigüedad que
se encuentre destinado y presente en él
- La autoridad o jefe militar de quien se interese la detención de un militar, dará cumplimiento
inmediato al requerimiento en los términos exactos en que este se exprese
- DETENCIÓN DE PERSONAL CIVIL
- presencia de las FCSE para que se hagan cargo del detenido
- EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN
- La detención durará el tiempo estrictamente indispensable para la averiguación del deli- to
- 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse
en la forma que menos perjudique al detenid
- 2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en
un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda
- 3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de
su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se
le permitirá la comunicación con la autoridad consular
- 4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de
Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a
quienes ejerzan la patria potestad
- 5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio
- 6. La asistencia del abogado consistirá en:
- Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso
de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se
proceda
- Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en
las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las
de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido
- Informar al detenido de las consecuencias de la prestación
o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias
que se le soliciten
- Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso
antes de que se le reciba declaración por la policía
- 7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y
su abogado tendrán carácter confidencial
- 8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la
preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por
hechos susceptibles
- DETENCIÓN DE MENORES
- Procedimiento en la detención de un menor
- comunicaciones
- A padres, tutores o guardadores
- Comunicación al Colegio de Abogados
- Ministerio Fiscal
- Reconocimiento del menor en presencia de
abogado y de su padre, madre, o tutor
- menor de 14 años se entrega en custodia a sus
padres tutores o guardadores
- DETENCIÓN DE EXTRANJEROS
- excluidos del ámbito de aplicación de la ley
- agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España
- representantes y delegados
- funcionarios destinados en organizaciones internacionales o
intergubernamentales