Zusammenfassung der Ressource
LA DETENCIÓN
- Toda detención supone la
privación de libertad de una
persona. Es una medida
restrictiva de un derecho
fundamental, y solo debe
practicarse en los siguientes
casos:
- Siempre que reciba orden de
detención de la autoridad
judicial (ordinaria o militar).
- Siempre que reciba orden de
detención del Ministerio
Fiscal (ordinario o militar).
- Cuando auxilie y sea requerido para
ello por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
- En caso de flagrante delito,
debiendo poner inmediatamente al
detenido a disposición de las FCSE (si
es civil), o de la autoridad judicial
militar.
- En caso de tener noticia
de rebeldía u orden de
búsqueda y captura.
- DETENCIÓN DEL PERSONAL
MILITAR
- Arts. 200 al 214
de la Ley Procesal
Militar
- DETENCIÓN DE
PERSONAL
CIVIL
- La detención durará el tiempo
estrictamente indispensable
para la averiguación del delito.
- Artículo 520
de la LECrim.
- Artículo 520 bis.
- MARCO
LEGAL DE LA
DETENCIÓN
- Ley de
Enjuiciamiento
Criminal.
- Art. 489
- Art. 490
- Art. 491
- Art. 492
- Art. 493
- Art. 494
- Art. 495
- Art. 496
- DETENCIÓN
DE MENORES
- Se deberá diferenciar cuando se
detenga a un menor, para tratarlo
de la manera que menos le
perjudique y comunicándolo
inmediatamente a padres o tutores
y a la Fiscalía de Menores.
- DETENCIÓN DE
EXTRANJEROS
- Se considerará
extranjeros a
todos los que
carezcan de
nacionalidad
española.
- El extranjero deberá
identificarse con su
pasaporte y visado o
con la tarjeta de
identificación de
extranjero.