Zusammenfassung der Ressource
LA DETENCIÓN
- UN PM PUEDE DETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS
- Bajo orden de detención de la autoridad judicial
- Bajo orden de detención del Ministerio Fiscal
- Cuando sea requerido para ello por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
- En caso de flagrante delito
- En caso de tener noticia de rebeldía u orden de búsqueda y captura
- DETENCIÓN DEL PERSONAL MILITAR
- Si el militar se encuentra desempeñando un servicio
de armas u otro cometido esencialmente militar se
llevará a cabo solamente por sus jefes. Si se
encuentra en recinto militar se interesará la
detención del jefe de mayor empleo y antigüedad
que se encuentre destinado y presente en él
- DETENCIÓN DE PERSONAL CIVIL
- se requerirá la presencia de las FCSE para que se
hagan cargo del detenido sin perjuicio de iniciar las
diligencias oportunas ante la autoridad judicial
- EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN
- La detención durará el tiempo estrictamente indispensable para la averiguación
del delito, debiendo poner al detenido en libertad o entregarlo al juez en el límite
máximo de 72 horas.deberán practicarse en la forma que menos perjudique al
detenido o preso en su persona, reputación y patrimonioserá informada por
escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de
forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de
su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten
- DERECHOS QUE ASISTEN
A LOS DETENIDOS O
PRESOS
- a guardar silencio
- a no declarar contra sí mismo
y a no confesarse culpable
- designar abogado
- Derecho a informar de su
detención a quien el quiera
- a comunicarse telefónicamente
- a ser visitado por las
autoridades consulares de su
país
- a ser asistido gratuitamente por un intérprete
- DETENCIÓN DE MENORES
- si el detenido es menor de 14 años no es responsable criminalmente.. De lo
contrario , y de forma inmediata, se efectuarán las siguientes comunicaciones
- A padres, tutores o guardadores
- Comunicación al Colegio de Abogados
- También se comunicará al Ministerio Fiscal
- si es extranjero, hay que avisar a la oficina consular
- DETENCIÓN DE EXTRANJEROS
- tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran
efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España