Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 3518 DE 2006
- El sistema de vigilancia en salud publica
- Capitulo I
- Contiene las disposiciones generales
- Articulo 1.objetivo
- El objetivo del decreto es crear y reglamentar el SVSP
- Para
- Brindar informacion
- Orientar politicas y planificacion
- Toma de deciciones para la
prevencion y control
- Optimizar el seguimiento y
evaluacion de interveciones
- Racionalizar y optimizar el uso de
recursos
- Eventos que afecten la
salud individual y
colectiva
- Articulo 2.Ambito de aplicacion
- En todo el territorio
- Es obligacion su cumplimiento
- Su aplicacion la debe de ralizar las entidades que
influyan en la salud
- Articulo 3. Definiciones
- Autoridades Sanitarias
- Entidades Sanitarias.
- Estándares de Calidad en Salud Pública
- Estrategias de Vigilancia en Salud Pública
- Eventos
- Eventos de Interés en Salud Pública
- Factores de Riesgo / Factores Protectores
- Medidas Sanitarias
- Modelo de Vigilancia en Salud Pública
- Protocolo de Vigilancia en Salud Pública
- Red de Vigilancia en Salud Pública
- Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila
- Unidad Notificadora
- Unidad Primaria Generadora de Datos – UPGD
- Usuarios del Sistema
- Vigilancia y Control Sanitario
- Artículo 4. Finalidades
- Se deben cumplir unas finalidades
- Identificar factores de riesgos o protectores
- Detectar brotes y epidemias
- Estimar magnitud de eventos
- Identificacion de necesidades
- Planificacion en medidas de prevencion
- seguimientos y evaluaciones en intervaciones de la salud
- Orientar acciones de mejoras
- Orientar formulaciones en politica de salud publica
- Artículo 5. Principios orientadores
- Eficacia
- capacidad de alcanzar resultados
- Eficiencia
- Uso racional de recursos garantizando lo mejores resultados
- Calidad
- Es la garantia de la informacion
- Previsión
- Es la capacidad de identificar y caracterizar con anticipacion
- Unidad
- Es la integracion de las diferentes
entidades de salud
- Capitulo II
- Responsables del sistema de
vigilancia en salud pública
- Artículo 6°. Responsables.
- Ministerio de proteccion social
- Dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud Pública
- Definir las políticas, planes, programas y
proyectos
- Reglamentar todos los aspectos
concernientes
- Diseñar los modelos conceptuales, técnicos y
operativos
- Coordinar la participación activa de las organizaciones
del sector salud y de otros sectores del ámbito naciona
- Brindar la asistencia técnica a las entidades
- Integrar a los laboratorios nacionales de
referencia
- Realizar el análisis de la situación de la salud del
país
- Declarar la emergencia nacional en salud pública
- Institutos Nacional de Salud
- Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos
- Artículo 8°. Funciones
- Desarrollar las acciones que garanticen la operación
- Apoyar al Ministerio de la Protección Social
- Proponer planes, programas y proyectos al Ministerio
de la Protección Social
- Apoyar a los departamentos y distritos
- Analizar y divulgar periódicamente la información
- Coordinar con el Ministerio de la Protección Social
- Implementar las recomendaciones impartidas por el Ministerio de la
Protección Socia
- Supervisar y evaluar
- Invima
- Direcciones Departamentales,distritales y de salud
- Artículo 9°. Funciones
- Gerenciar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su
jurisdicción
- Implementar y difundir el sistema de información establecido por el
Ministerio de la Protección Social
- Coordinar el desarrollo y la operación
- Apoyar a los municipios de su jurisdicción
- Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su
jurisdicción
- Integrar el componente de laboratorio de salud pública
- Garantizar la infraestructura y el talento humano
- Realizar el análisis de la situación de la salud de su área de influencia
- Declarar en su jurisdicción la emergencia sanitaria
- Dar aplicación al principio de complementariedad en los términos del literal e) del artículo 3° de la Ley 10 de
1990
- Cumplir y hacer cumplir en el área de su jurisdicción las normas relacionadas con el Sistema de Vigilancia en Salud
Pública, Sivigila
- Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud
- Artículo 11. Funciones
- Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social
- Garantizar la realización de acciones individuales
- Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos
- Analizar y utilizar la información de la vigilancia para la toma de decisiones
- Suministrar la información de su población afiliada a la autoridad sanitaria de su jurisdicción
- Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sanitaria
territorial
- Unidades Notificadoras
- Artículo 12. Funciones
- Implementar los procesos básicos de vigilancia
- Garantizar la infraestructura, capacidad técnica y talento humano
- Adoptar e implementar el sistema de
información para la vigilancia en salud pública
- Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de
los eventos de interés en salud pública
- Direcciones municipales de Salud
- Artículo 10. Funciones
- Desarrollar los procesos básicos de vigilancia de su competencia
- Garantizar la infraestructura y el talento humano
- Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción
- Adoptar e implementar el sistema de información
- Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la
implementación y desarrollo de acciones de vigilancia
- Organizar la comunidad para lograr la participación de la misma en la realización de actividades propias de la vigilancia en salud pública
- Realizar la búsqueda activa de casos y contactos
- Realizar el análisis de la situación de salud en su jurisdicción
- Dar aplicación al principio de subsidiariedad en los términos del literal d) del artículo 3° de la Ley 10 de 1990
- las Unidades Primarias
Generadoras de Datos
- Artículo 13. Funciones
- Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección
Social
- Realizar las acciones tendientes a detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia
- Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos en salud sujetos
- Analizar y utilizar la información de vigilancia para la toma de decisiones
- Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia
- Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sanitaria territorial
- Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia
- otras entidades
- deberán integrarse
funcionalmente al Sistema de
Vigilancia en Salud Pública
- Artículo 7°.Funciones
- Capitulo III
- Procesos básicos de la vigilancia en salud pública
- Artículo 15. Procesos
- Artículo 16. Datos y
fuentes de
información
- Artículo 17. Obligatoriedad de la
información de interés en salud pública
- Artículo 18. Acceso obligatorio a la información
- Artículo 19. Carácter confidencial de la información
- Artículo 20. Notificación obligatoria
- Artículo 21. Sistema de información
- Artículo 22. Flujo de información
- Artículo 23. Análisis de la información
- Artículo 24. Divulgación de resultados
- Artículo 25. Orientación de la acción en salud pública
- Artículo 26. Modelos y protocolos de vigilancia
- Artículo 27. Estandarización de
normas y procedimientos
- Artículo 28. Pruebas especiales para el estudio de eventos de interés en salud pública
- Capitulo IV
- Desarrollo y gestión del Sistema de
Vigilancia en Salud Pública
- Artículo 29. Gestión
- Ministerio de salud publica dictara los
mecanismos
- Artículo 30. Planeación
- Artículo 31. Red de vigilancia
- Artículo 32. Apoyo intersectorial
- Artículo 33. Integración funcional en el ámbito
internacional
- Artículo 34. Centro Nacional de
Enlace para el Reglamento
Sanitario Internacional
- Artículo 35. Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública
- El Ministro de la Protección Social o su delegado
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- ) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
- El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- El Ministro de
Transporte
- El Director del Departamento Nacional de Planeación
- El Director del Sistema de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del
Interior y de Justicia
- Un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud del país
- Artículo 36. Funciones
- Asesorar y apoyar permanentemente al Ministerio de la Protección Social
- Asesorar al Ministerio de la Protección Social
- Recomendar reglamentaciones y normas técnicas
- Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos
- Promover la realización de unidades de análisis sobre los problemas de salud pública del país
- Orientar la toma de decisiones con base en la información generada
- Artículo 37. Comités de Vigilancia en Salud Pública
- Los departamento y distritos y municipios lo crearan
- Los Comités de Vigilancia Epidemiológica, Cove
- Los Comités de Infecciones
Intrahospitalarias
- Los Comités de Estadísticas Vitales
- Los Comités de Vigilancia
Epidemiológica Comunitaria, Covecom
- Otros Comités afines que se hayan conformado para efectos de
análisis e interpretación
- Artículo 38. Funciones
- Realizar el análisis e interpretación de la información
- Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción
- Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos
- Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud
- Capitulo
V
- Régimen de vigilancia y control, medidas sanitarias y
sanciones
- Artículo 39. Responsabilidades frente a la obligatoriedad de
la información epidemiológica.
- Unidades Primarias Generadoras de Datos y las
Unidades Notificadoras
- Artículo 40. Autoridades Sanitarias del Sistema de Vigilancia en Salud Pública
- Ministerio de la Protección Social; el Instituto Nacional de Salud, INS; el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, las Direcciones Territoriales de Salud, y todas
aquellas entidades que de acuerdo con la ley ejerzan funciones de vigilancia y control sanitario
- Artículo 41. Medidas
sanitarias
- Tienen como objetivo prevenir o controlar una situacion que afecte lasalud
- Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos
- Cuarentena de personas y/o animales sanos
- Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales
- Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios
- ) Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas
- Clausura temporal parcial o total de establecimientos
- Suspensión parcial o total de trabajos o servicios
- Decomiso de objetos o productos
- Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso
- Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos
- Artículo 52. Aplicación de medidas
sanitarias
- Artículo 53. Efectos de las medidas
sanitarias
- Artículo 54. Iniciación del procedimiento sancionatorio
- Artículo 55. Obligación de denunciar a la justicia ordinaria
- Artículo 56. Verificación de los hechos objeto del procedimiento
- Artículo 57. Cesación del procedimiento
- Artículo 58. Formulación de
cargos
- Artículo 59. Término para presentar descargos, aportar y solicitar pruebas
- Artículo 60. Decreto y práctica de pruebas
- Artículo 61. Calificación de la falta e imposición de la sanción.
- Artículo 62. Circunstancias agravantes
- Artículo 63. Circunstancias atenuantes
- Artículo 64. Exoneración de responsabilidad y archivo del expediente
- Artículo 65. IMPOSICION DE SANCIONES
- Artículo 66. Recursos contra los actos que imponen sanciones
- Artículo 67. Clases de
sanciones
- Artículo 68.
Amonestación
- Artículo 69.
Multas
- Artículo 70.
Decomiso.
- Artículo 71. Suspensión de permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos o
servicios
- Artículo 72. Cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios
- Artículo 73. Término de las
sanciones
- Artículo 74. Coexistencia de sanciones.
- Artículo 75. Publicidad de los hechos para prevenir riesgos sanitarios.
- Artículo 76. Obligación de remitir las diligencias a otras autoridades competentes
- Artículo 77. Coordinación de actividades
- Artículo 78. Aportes de pruebas por otras entidades
- Artículo 79. Atribuciones policivas de las autoridades sanitarias
- Capitulo VI
- Disposiciones finales
- Artículo 80. Financiación de la vigilancia en salud pública
- En el nivel nacional, con recursos provenientes del Presupuesto General de la
Nación
- En los departamentos, distritos y municipios, con recursos del Sistema General de Participaciones y recursos
propios de las entidades territoriales que se asignen para tal fin
- Los recursos recaudados por concepto de las multas de que trata el presente decreto
- Artículo 81. Período de transición
- Artículo 82. Vigencia y derogatorias