Zusammenfassung der Ressource
IMPUESTOS TERRITORIALES
MUNICIPALES
- IMPUESTO DE AVISOS Y
TABLEROS
- Autorizacion legal. Tener un aviso visible desde el
espacio público, donde se divulgue el nombre
comercial, acredite su actividad, su establecimiento,
sus productos o servicios
- Sujeto activo. El Municipio de Valledupar
Sujeto pasivo. Los contribuyentes del
impuesto de industria y comercio
- Hecho generador. La colocación de
vallas, avisos, tableros y emblemas en la
vía pública Y la colocación de avisos en
cualquier clase de vehículos.
- Tarifa. Corresponde al quince por ciento
(15%) del valor del Impuesto de Industria y
Comercio
- Determinacion del impuesto. El valor del
Impuesto surge de multiplicar el monto
gravable del Impuesto de industria y comercio *
(15) /(100).
- IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL
- Autorizacion legal: Es el medio masivo de comunicación destinado a informar o
llamar la atención del público a través de elementos visuales
- Hecho generador: Está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o
superior a ocho (8) metros cuadrados
- Sujeto activo: El Municipio de Valledupar
Sujeto pasivo: Las personas naturales,
jurídicas o sociedades de hecho.
- Base gravable y Tarifa: Vallas de 8 a 12 m2. 3 smmv por año, Vallas de 12.m2 o más. 5 smmv por
año, Vallas en vehículos automotores con 3 smmv por año
- IMPUESTO DE DELINEACIÓN
URBANA
- Autorizacion legal: El impuesto de
delineación urbana está autorizado por la
Ley 97 de 1913, el Decreto Ley 1333 de 1986
- Hecho generador: El hecho generador del impuesto
de delineación urbana es la expedición de la licencia
para la construcción, ampliación, modificación,
adecuación, cerramiento y reparación de obras y
urbanización de terrenos en el Municipio de
Valledupar
- Base gravable: La Secretaría de Planeación
fijará mediante normas de carácter general
el método que se debe emplear para
determinar este presupuesto, el cual debe
ser presentado por el solicitante para la
expedición de la correspondiente licencia y
estar certificado por un profesional de la
construcción.
- Tarifa: La tarifa del impuesto de
delineación urbana es del dos por
ciento (2%) del monto total del
presupuesto de obra o
construcción.
- Exenciones: Estarán exentas del
pago del impuesto de delineación
urbana: a) Las obras
correspondientes a los programas y
soluciones de vivienda de interés
social. b) Las obras que se realicen
para reparar o reconstruir los
inmuebles afectados por actos
terroristas o catástrofes naturales
ocurridos en el Municipio de
Valledupar.
- Nomenclatura: Con la expedición de la
licencia de construcción se asignará la
nomenclatura correspondiente al inmueble
por parte de la Oficina de Planeación
Municipal.
- Tarifa de nomenclatura: Por este concepto la
persona natural o jurídica pagará un (1) salario
mínimo legal diario por la asignación de la
nomenclatura.
- IMPUESTO PREDIAL
- Sujeto activo: persona natural o
juridica que posee bienes ubicados
en el municipio de valledupar
- Hecho generador: bienes raices
ubicados en valledupar, el inmueble
construra garantia de pago
independientemente de quien sea su
propietario
- Base gravable: el avaluo catrastal
resultante de los procesos de informacion,
actualizacion de la informacion y
conservacion vigente al momento de
causacion del impuesto.
- Causacion: se causa el 1
de enero del respectivo
año gravable
- Periodo: entre el 1 enero y el 31
de diciembre del respectivo año
gravable
- Tarifas del impuesto: +Predios urbanos, residenciales y
rurales, estrato 1,2 y 3. +Predios urbanos destino residencial
estrato 4. +Predios de uso comercial industria y de servicio.
+ Predios urbanizables, no urbanizables y no edificadas.
+Demas predios rurales
- Limites del impuesto predial unificado: el impuesto predial no
podra exceder del doble del monto liquidado por el mismo
concepto del año anterior
- Exoneraciones del predial: a partir del 2019 seran exentos los
inmuebles calificados como patrimonio historico y cultura
ubicados en el centro historico de valledupar, el predio de uso
residencial de personas victimas de secuestro o desaparicion
forzada, los inmuebles de la nacion.
- IMPUESTO A
ESPECTACULOS
PUBLICOS
- Es un acto o accion
ejecutada en publico
para divertir o recrear al
que accede mediante el
pago de un derecho
- Sujeto activo: El
municipio de
valledupar (radica,
controla, liquida,
recauda y cobra el
impuesto)
- Sujeto pasivo: persona
naturales, juridicas y
sociedades responsables
de espectaculos a la
ciudad de valledupar
- Hecho generador: realizacion de
todo espectaculo publico ya sea
permanente u ocasional
- Base gravable: total
ingresos que genere los
espetaculos.
- Tarifas: 20% de la base
gravable se cede al
municipio por la ley 33 de
1968
- Exenciones: espectaculos en la
plaza alfonso lopez u otro sitio
patrocinado por el ministerio de
cultura y educacion ancional o la
casa de la cultura municipal,
espectaculos de la cruz roja,
defensa civil, liga contra el cancer,
etc.
- Declaracion: +Ocasionales (5 dias siguientes del espectaculo),
+Permanentes (la presentacion de la declaracion y el pago
del impuesto lo señala la administracion municipal)
- IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
- Sujeto activo: El
municipio de valledupar
- Sujeto pasivo: personas naturales,
jurídicas, sociedades de hecho, así como los
consorcios y patrimonios autónomos en
quienes de realice el hecho generador
- Clasificacion: en el municipio de
Valledupar se clasifican en
contribuyentes del régimen común y
contribuyentes del régimen
simplificado (no cumplen con el
requisito establecido en el art 499 del
estatuto tributario nacional)
- Hecho generador: todas las
actividades comerciales,
industriales y de servicios que se
ejerzan o se realicen en la
jurisdicción del municipio de
Valledupar, directa o
indirectamente ya sea en forma
permanente o ocasional.
- Periodo gravable: el
tiempo dentro del cual se
causa la obligación
tributaria del impuesto de
industria y comercio y es
anual.
- Base gravable: para la
actividad industrial: Ingresos
brutos provenientes de la
comercialización del
producto
- Bases gravables especiales:
Para las empresas de servicios
públicos domiciliarios la base
gravable será el valor promedio
mensual facturado. En las
actividades de gas combustible, la
base gravable será los ingresos
promedios obtenidos.
- Actividades no sujetas al consumo de industria y comercio:
La fabricación de productos alimenticios elementales. Las
realizadas por el municipio de Valledupar y sus secretarias.
- Tarifas para las actividades industriales:
Elaboración de productos alimenticios (5 pesos
por cada mil) Elaboración de bebidas,
fabricación de tabaco, productos textiles,
fabricación de papel y cartón fabricación de
productos metalúrgicos básicos, fabricación de
muebles y colchones entre otros (7 pesos por
cada mil). Comercialización de vehículos
automotores (10 pesos por cada mil).
Actividades jurídicas y de contabilidad (8 pesos
por cada mil)
- No esta obligados a presentar declaracion anual del impuesto de industria y comercio:
Los contribuyentes del régimen simplificado pertenecientes al sistema preferencial del
impuesto de industria y comercio “ ICA SOCIAL” no obstante estos pagaran el valor del
impuesto que liquide la secretaria de hacienda de acuerdo con la reglamentación que
expida la administración municipal para tales efectos.