Zusammenfassung der Ressource
ART. 91 LISR
- ART. 135 EFECTOS Y
FORMALIDADES DE LAS
NOTIFICACIONES
- Las notificaciones
surtirán sus efectos al día
hábil siguiente en que
fueron hechas y al
practicarlas deberá
proporcionarse al
interesado copia del acto
administrativo que se
notifique
- ART. 134 PRÁCTICA DE
LAS NOTIFICACIONES
- Las notificaciones de los actos
administrativos se harán: l. Por buzón
tributario, personalmente o por correo
certificado, cuando se trate de citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes
o documentos y de acto administrativos
que puedan ser recurridos. ll. Por correo
ordinario o por telegrama, cuando se
trate de actos distintos de los señalados
en la fracción anterior. lll. Por estrados
IV. Por edictos
- ART. 17-D DOCUMENTOS
DIGITALES Y FIRMA ELECTRÓNICA
AVANZADA
- Cuando las disposiciones fiscales
obliguen a presentar documentos,
estos deberán ser digitales y
contener una firma electrónica
avanzada Certificado Sustitución
de la firma autógrafa Concepto de
´´documento digital´´ Tramite de
la firma electrónica Vigencia de los
certificados (4 años a partir de la
fecha en que se hayan expedido)
- ART. 18 PROMOCIONES ANTE
AUTORIDADES FISCALES
- Toda promoción deberá
presentarse mediante
documento digital que
contenga firma electrónica
excepto actividades
agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas.
- REQUISITOS: l. El nombre, la denominación o
razón social, y el domicilio fiscal manifestado
al registro federal de contribuyente, para el
efecto de fijar la competencia de la autoridad,
y la clave que le correspondió en dicho
registro. ll. Señalar la autoridad a la que se
dirige y el propósito de la promoción. lll. La
dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones.
- ART. 12 CÓMPUTO DE PLAZOS Y
TÉRMINOS
- En plazos fijados en días no se contaran
los sábados, domingos. 1o. De enero,
primer lunes de febrero, tercer lunes
de marzo,1o. y 5 de mayo,16 de
Septiembre, tercer Lunes de
Noviembre,1o. de Diciembre de cada 6
años y el 25 de Diciembre, vacaciones
generales de las autoridades fiscales
federales, excepto cuando se trate de
plazos para la presentación de
declaraciones y pago de
contribuciones.
- Cuando él los plazos se fijen por mes o por año sin
especificar que sean de calendario, se concluye en el
primer caso el mismo día del mes posterior a aquel
en el que se inició, y en el segundo el termino
vencerá el mismo día del siguiente año de
calendario a aquel en que se inicio
- Cuando las oficinas donde se
vaya a hacer algún trámite
permanezcan cerradas durante
el horario normal y sea el último
día de plazo o en la fecha
determinada o se trate de un día
inhábil, se prorrogara el plazo
hasta el siguiente día hábil.
- ART. 17-K BUZÓN TRIBUTARIO
- Sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT
- Consulta obligatoria del buzón tributario
- Habilitación del Buzón Tributario
- ART. 38 NOTIFICACIÓN
DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
- l. Constar por escrito en documento impreso o digital. ll. Señalar
la autoridad que lo emite lll. Señalar lugar y fecha de emisión lV.
Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o
propósito de que se trate V. Ostentar la firma del funcionario
competente Vl. Señalar el nombre o nombres de las personas a
las que vaya dirigido.