Zusammenfassung der Ressource
LEY 1058 DE 2006
"Procedimiento Especial en el
Código Penal Militar"
- ¿QUÉ DELITOS JUZGA?
- DESOBEDIENCIA
- ABANDONO DE PUESTO
- ABANDONO DE SERVICIO
- ABANDONO DE SERVICIO
DE SOLDADOS
VOLUNTARIOS O
PROFESIONALES
- DESERCIÓN DEL CENTINELA
- VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA
- ATAQUE AL CENTINELA
- PECULADO POR DEMORA EN
ENTREGA DE ARMAS,
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
- ABUSO DE AUTORIDAD ESPECIAL
- LESIONES PERSONALES CON INCAPACIDAD MENOR A 30 DÍAS Y SIN SECUELAS
- HURTO SIMPLE, CUANTÍA NO SUPERIOR A 10 SMLMV
- DAÑO EN BIEN AJENO
- ABUSO DE CONFIANZA
- TRAMÍTES
- POR QUERELLA:
- LESIONES PERSONALES
- HURTO
- ABUSO DE CONFIANZA
- DAÑO EN BIEN AJENO
- REQUIEREN AGOTAR
LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN
- Máximo 30 días para perfeccionar y
adelantar la investigación por el Juez.
- Si procede medida de
aseguramiento preventiva,
se resuelve la situación
jurídica en los 3 días
siguientes.
- Si no procede medida de
aseguramiento, no procede
pronunciamiento de
situación jurídica.
- Más de 3 vinculados, se amplían los términos
- CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN:
- ¿HAY MÉRITO?
- NO
- El Fiscal estudia el caso, en máximo 3 días
puede solicitar más pruebas o el archivo
mediante auto de sustanciación contra el cual
sólo procede el recurso de reposición
- SI
- El Fiscal dentro de los 5 días siguientes formula la resolución de acusación, entrega
copias al acusado y Juez, se fija fecha y hora de audiencia de acusación y aceptación de
cargos. Contra esta resolución sólo procede el recurso de reposición. Se remite al Juez
de instancia, se programa dentro de los 8 días siguientes nueva audiencia, se reúne el
Fiscal con el acusado y su defensor para posible aceptación o no.
- Se instala la audiencia de corte marcial por parte del Juez de
conocimiento, se indica al indiciado sus derechos, se le
pregunta si se declara o no culpable.
- Si se declara culpable:
- El Juez anuncia el fallo y dicta
sentencia en los 2 siguientes días.
- Se le otorga la rebaja de una sexta parte de la pena
imponible respecto de los cargos aceptados
- Si se declara inocente:
- Se surten los trámites propios de la audiencia de corte
marcial y prima la presunción de inocencia.
- DURANTE LA AUDIENCIA DE CORTE MARCIAL
- Durante 2 horas se corre traslado para que las
partes soliciten o aporten pruebas. El Juez
determina su decisión al respecto. El rechazo
será susceptible del recurso de reposición,
que se resolverá en la audiencia.
- Si las partes desisten de esta suspensión, la audiencia continúa y el Juez da la
palabra por única vez a las partes, da por terminado el debate y anuncia el fallo.