Zusammenfassung der Ressource
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL EN COLOMBIA
- Ley 100 de
1993.
- Su objetivo es garantizar los derechos de la comunidad
para obtener una calidad de vida acorde con la
dignidad humana
- PRINCIPIOS
- Eficiencia
- Universalidad
- Solidaridad
- Integralidad
- Unidad
- Participación
- PROTECCIÓN A LA
MATERNIDAD
- Durante el embarazo y después del parto la mujer
goza de especial protección y asistencia del Estado
- TIEMPO PARA AMAMANTAR
- Dos descansos de treinta
minutos cada uno,
durante los primeros 6
meses
- PROHIBICIONES Y PERMISOS
PARA DESPEDIR
- Ninguna trabajadora podrá ser despedida por
motivo de embarazo o lactancia, sin la
autorización previa del ministerio de trabajo que
avale una justa causa
- Para poder despedir a una trabajadora en
embarazo , el empleador necesita la autorización
del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal
en los lugares en donde no existiere aquel
funcionario
- TRABAJO PROHIBIDO PARA LAS MUJERES
- No pueden desempeñar trabajos industriales
nocturnos.
- Trabajos subterráneos en las minas
- Efectuar tareas peligrosas, insalubres o que
requieran grandes esfuerzos
- SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
(SGP)
- Garantiza a la población amparo contra
contingencias derivadas de: vejez, invalidez
y muerte
- REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA (RPM)
- Administrado por
COLPENSIONES
- Los aportes van a un fondo común, luego se
distribuye entre los afiliados
- El afiliado no puede participar ni tomar
decisiones sobre sus aportes
- Si el afiliado cotiza más semanas del tope previsto, estas no le
serán tenidas en cuenta
- La pensión se obtiene al cumplir con la edad y
semanas establecidas por el gobierno
- Solo existe una modalidad: Renta
Vitalicia.
- No se heredan saldos por ser un fondo
común
- ¿CÓMO SE LIQUIDA?
- 1. Determinar el IBL,se
promedia de los últimos
10 años cotizados
- 2. aplicar la formula: R
= 65.5 - 0.50 S
- R =Tasa de reemplazo
S=Número de salarios
mínimos vigentes.
- REQUISITOS PARA PENSIONARSE
- Mujer tener 57 años
Hombre tener 62 años
- Cotizar un mínimo de 1.300 semanas.
- La pensión no puede ser inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 SMLMV.
- REGIMEN DE AHORRO
INDIVIDUAL SOLIDARIO (RAIS)
- administrado por las administradoras de fondos de
pensiones (AFP) ej: colfondos
- El afiliado puede administrar y tomar
desiciones sobre sus aportes
- Se pueden hacer aportes adicionales para
aumentar la mesada pensional
- Los saldos de la cuenta son heredables hasta en 5
grado de consanguinidad
- La pensión se calcula en base al ahorro
individual que haya acumulado el afiliado más
los rendimiento
- Si el afiliado logra pensionarse con el máximo establecido por
la ley, y le sobra capital, la AFP le devolverá el sobrante
- ¿CÓMO SE
LIQUIDA?
- En base al ahorro individual que
haya acumulado el afiliado más los
rendimientos que dichos ahorros
hayan generado
- REQUISITOS PARA PENSIONARSE
- No hay un mínimo de semanas
requeridas ni condición de edad para
obtener la pensión
- Lo importante es que el capital de la
CAI financie una pensión, por lo
menos, del 110% del SMLV .
- No hay límite en el monto máximo, porque este
dependerá del ahorro y de los rendimientos
obtenidos
- RÉGIMEN TRANSITORIO PENSIONAL
- permite a las personas pensionarse en el futuro con las reglas y
requisitos del pasado,
- aplica únicamente a quienes estén afiliados al régimen de prima media
- SE PIERDE EN LOS SIGUIENTES
CASOS
- haberse trasladado a un fondo
privado de transición
- no haber cumplido requisitos
de tiempo y edad en las
fechas indicadas
- PENSIONES ESPECIALES
- PENSIÓN SANCIÓN
- El empleador debe asumir la
pensión del trabajador que no
haya sido afiliado al sistema de
pensiones y que se despida sin
justa causa
- Se liquida con base en el promedio
devengado en los últimos diez años
de servicios.
- REQUISITOS
- 55 años de edad para
hombre 50 años de edad para
mujer
- El trabajador debe haber
laborado con el empleador 10
años o más, y menos de 15
años.
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
- pensión a la que
tienen derecho los
familiares que le
sobreviven al
pensionado o cotizante
fallecido.
- BENEFICIARIOS
- Cónyuge o compañero(a) permanente
- hijos menores de 18
años
- hijos entre 18 y 25 años que estudien y sean
dependientes económicamente del fallecido
- hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
- padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
- hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del
fallecido.
- PENSIÓN DE INVALIDEZ
- no podrá ser superior al 75% del
IBL ni inferior al salario mínimo
legal mensual vigente.
- Se da cuando por causa de una enfermedad o
accidente no profesional, se pierde el 50% o
más de la capacidad laboral.
- SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
- Es el medio por el cual el estado garantiza la prestación
de servicios de salud a los colombianos.
- REGIMEN SUBSIDIADO
- Acoge a aquellas
personas que no
pueden pagar su
afiliación a la salud.
- REGIMEN CONTRIBUTIVO
- Es el sistema que recoge a los
trabajadores que aportan una porción
de su salario para tener cobertura en
salud para ellos y sus familias
- PARTICIPANTES VINCULADOS
- personas que no tienen la capacidad de pago para
afiliarse al RCy mientras logra afiliarse al RS, tiene
derecho a los servicios de atención en Salud en
(IPS) Públicas y Privadas contratadas por la
Secretaría Distrital de Salud
- DEBERES DEL
EMPLEADOR
- Procurar el cuidado integral de los trabajadores
- Informar a la ARP las novedades
del personal.
- Informar a los trabajadores y a
las EPS donde estén afiliados sus
trabajadores, la ARP escogida.
- Trasladar el monto de las
cotizaciones a la Administradora
de Riesgos Profesionales -ARP-
correspondiente dentro de los
plazos indicados
- DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
- Procurar el cuidado integral de su salud
- afiliarse con su familia al
SGSSS
- Realizar el pago correspondiente
- suministrar información veraz sobre su estado de
salud y de los ingresos
- cuidar los recursos e instalaciones
- tratar con dignidad al personal humano
- cumplir las normas e instrucciones de las
entidades que le prestan el servicio de
salud
- GRUPO FAMILIAR QUE SE PUEDE AFILIAR A SALUD
- Todo cotizante del SGSSS tiene derecho a afiliar como
beneficiarios, sin ningún costo, a los integrantes de su
núcleo familia
- Cónyuge o compañero/compañera
permanente.
- Hijos, padres o parientes hasta tercer
grado de consanguinidad.
- Hijo adoptivo
- Hijos mayores de 25 años con incapacidad permanente.
- Menores en custodia legal.
- Padres del cotizante que no estén pensionados y dependan
económicamente de éste, cuando no exista cónyuge o
compañero(a) permanente.
- RIESGOS PROFESIONALES Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
- ACCIDENTE DE
TRABAJO
- Suceso repentino que sobrevenga
por causa del trabajo, aún fuera del
lugar y horas laborales, y produzca
en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una
invalidez o la muerte.
- ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Estado patológico que sobrevenga
como consecuencia de la clase de
trabajo que desempeña el
trabajador o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar, bien
sea determinado por agentes
físicos, químicos o biológicos
- ARL
- Entidades encargadas de prevenir, proteger y
atender a los trabajadores contra todo riesgos
Laboral que se presente como consecuencia del
trabajo
- PRESTACIONES MEDICAS
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Servicios de hospitalización, y odontológico
- Suministro de
medicamentos.
- Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de
deterioro o desadaptación
- Rehabilitación física y profesional.
- PRESTACIONES ECONÓMICAS
- Subsidio por incapacidad temporal
- Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
- Pensión de
invalidez.
- Pensión de
sobrevivientes.
- Auxilio
funerario.
- PARAFISCALES
- SENA
- El aporte que realiza
la empresa del 2%
por cada trabajador
- Brinda educación técnica
y tecnológica gratuita a
los colombianos, con el fin
de formarlos en diversas
áreas
- ICBF
- Brinda diferentes programas de atención
integral para niños y adolescentes
- Aporte por cada empleado: 3%
- CAJA DE
COMPENSACIÓN
- Entidades privadas sin
ánimo de lucro, creadas
con el fin de mejorar la
calidad de vida de los
trabajadores y sus familias.
- El aporte por cada empleado
debe ser del 4%,
independientemente del tipo
de contrato de trabajo.
- Contribución obligatoria que
algunas empresas y empleador
deben realizar a