Es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una
persona que es capaz dispone de sus bienes y derechos, y
declara o cumple deberes para después de su muerte
Ordinario
Público Abierto
Ante Notario Público
y 2 testigos
Público Cerrado
Escrito en papel común por
testador o una persona a su
ruego; debe estar firmado
por testador, Notario
Público y 3 testigos, cerrado
y sellado con estampillas.
Especial
Privado
Cuando el testador tenga una
enfermedad violenta y grave, cuando
no hay un Notario disponible, o
militares en campaña o presos
Militar
Marítimo
El testador ha de encontrarse a bordo
de un buque, realizando una travesía,
en el momento de testar
En país
extranjero
Forma de testamento
privado, depende de
quien lo realiza y dónde.
Incapaces de testar
Menores de 16
años
Personas que no
disfrutan de su cabal
juicio
Incapaces de heredar
por testamento
El condenado a muerte por dar o
intentar dar muerte al testador o a su
familia
El cónyuge declarado adúltero
El condenado por delito en
contra del testador
El que abandone, prostituya o
corrompa a sus descendientes
El que no cumple la
obligación de dar alimentos
El que usara violencia, dolor o fraude con
una persona para que haga o modifique su
testamento
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.