Zusammenfassung der Ressource
Sismed
- Es un sistema de información que
suministra los datos necesarios para
analizar y controlar el
comportamiento de los precios de
los medicamentos, para orientar su
regulación en el mercado del país
- Su interacción con otros
sistemas es:
- CNPM
regulación
mercado
- FOSYGA
precios de
referencia
- EPS, EPS-RS, DDS,
DTS, ESE, IPS.
Precios de
compra
- INVIMA
actualización
medicamentos
- Laboratorios mayoristas
precios de compra
- El esquema general del sistema es:
- Las entidades reportadoras
suministran la información
(laboratorios, EPS, IPS, ESE, etc).
- CNPM
controla
- El sector
consulta
- Creado como estrategia de salud pública
para mejorar la accesibilidad a
medicamentos esenciales por parte de la
población, especialmente de aquella de
escasos recursos económicos, enmarcado
en los lineamientos de lucha contra la
pobreza y descentralización.
- Quién debe reportar?
- Todos los entes públicos y privados que vendan o
compren medicamentos, están obligados a
realizar el reporte de precios al Sismed de todo lo
comprado y vendido, discriminando los canales
institucionales y comerciales, así como de
guardar soporte de cada una de tales
transacciones.
- Qué pasa si no reportan?
- Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una
obligación legal, el ente público o privado que se
sustraiga de su obligación de reportar los precios de
todos los medicamentos comprados y vendidos al
Sismed, podrá ser sancionado hasta por cinco mil
salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000
Smlmv), tras el previo agotamiento del respectivo
procedimiento administrativo sancionatorio.
- Qué entidad se encarga de ejecutar la sanción?
- Conforme lo establece el artículo 132 de la
Ley 1438 de 2011, el ente competente para
investigar e imponer sanciones por la
violación al régimen de control de precios de
medicamentos es la Superintendencia de
Industria y Comercio a través de la Dirección
de Investigaciones para el control y
Verificación de Reglamentos Técnicos y
Metrología Legal.
- Normatividad del Sismed
- Circular 004 de 2010
Por la cual se
establece valores
máximos de recobro a
unos medicamentos.
- Circular 003 de 2010
Por el cual se incluyen
unos medicamentos
por el régimen de
Libertad Regulada.
- Circular 002 de 2010
Por la cual se modifica
parcialmente la
circular 04 de 2006 y
se dictan otras
dispocisiones.
- Circular 001 de 2010
Por la cual se modifica
parcualmente la
circular 04 de 2006.
- Resolución 0255
-Por la cual se
adopta el Código
Único Nacional
de
Medicamentos,
CUM.
- Circular 3 -Por la cual se modifica la
estructura y especificación del
nombre de los archivos y se
modifica la estructura del registro
de control para los archivos de
compra de medicamentos.
- Circular 2 -Por la cual se
modifica el artículo 24 de la
Circular No. 04 de 2006,
modificado por el artículo 4º
de la Circular 01 de 2007 y se
dictan otras disposiciones.
- Circular 1 -Por la cual se modifican los artículos 11,
22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular 4 de
2006, se dictan otras disposiciones y se definen los
anexos técnicos con la especificación de formato
de los archivos que se deben reportar al SISMED y
las fechas de envío de acuerdo a la implantación
escalonada del sistema.
- Circular 5- En la cual se
establece el cronograma
para iniciar a reportar el
SISMED.
- Circular 4 - En la cual se dictan normas acerca del régimen de los
medicamentos, se define la conformación del Grupo Técnico
Asesor de la CNPM y se establecen sus funciones, se definen las
bases técnicas para la regulación de precios, se especifican los
lineamientos y objetivos del Sistema de Precios de Medicamentos
SISMED y se reglamenta quienes tienen la responsabilidad de
reportar información de precios de medicamentos y con qué
periodicidad.
- Decreto 2200 Por el cual se reglamenta el
servicio farmaceútico y se dictan otras
disposiciones.