Atribución de competencias:
Competencia objetiva (materia y
cuantía) y competencia territorial
1) Por razón de la materia
Las Juntas Arbitrales de Transporte son
competentes para resolver las controversias de
carácter mercantil surgidas en relación con el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
contratos de transporte terrestre
El procedimiento se someterá, en primer lugar, a lo
pactado por las partes, en segundo lugar a los
acuerdos entre sindicatos o asociaciones que
representen a éstos trabajadores autónomos y las
empresas para las que prestan sus servicios y en
tercer lugar, y de manera supletoria, a la Ley de
Arbitraje.
2) Por razón de la cuantía
Depende de si la cuantía de la controversia excede o no de los seis mil
euros
contratos de adhesión
Es perfectamente válida, tanto la
sumisión a arbitraje, como la
exclusión expresa del mismo, siempre
y cuando, se haya informado
expresamente de su existencia.
cuantía de la controversia
Sea superior a seis mil euros la
competencia de la Junta tendrá que
determinarse de común acuerdo entre
las partes, pudiendo darse este
acuerdo en cualquier momento, incluso
sometiéndose de facto a las
actuaciones del procedimiento una vez
iniciado.
3) La competencia territorial
Será determinada por las
comunidades autónomas, que serán
las responsables de localizar
geográfica y territorialmente el
ámbito de actuación de sus Juntas
Arbitrales de Transporte
Territorialmente existen tres posibles
ubicaciones para la Junta, el lugar de
origen del transporte, el lugar de destino
o bien el lugar en el que se firmó el
contrato
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.