LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD será abreviada como LAEPYC
PLAZO: dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la última
notificación. Artículo 61 LAEPYC.
INTERPOSICIÓN: Se
interpondrá por escrito
indistintamente ante el
tribunal que haya
conocido el amparo o
ante la Corte de
Constitucionalidad.
Artículo 64 LAEPYC
DILIGENCIAS PARA MEJOR FALLAR: El tribunal de
apelación podrá mandar a practicar las diligencias que
estime convenientes para mejor fallar, dentro de un
término no mayor de tres días en caso de apelación de
auto, y no mayor de cinco días en caso de apelación de
sentencia. Artículo 65 LAEPYC.
VISTA Y RESOLUCION, Artículo 66
LAEPYC
EN CASO DE APELACION
DE AUTO: recibidos los
antecedentes, el
tribunal resolverá
dentro de las treinta y
seis horas siguientes.
EN CASO DE APELACIÓN DE SENTENCIA:
se señalará día y hora para la vista dentro
de los tres días siguientes y se resolverá
dentro de los cinco días inmediatos a
ésta, salvo lo dispuesto en e artículo 65.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: La Corte de
Constitucionalidad en su resolución deberá confirmar,
revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de
primer grado, y en caso de revocación o modificación,
hará el pronunciamiento que en derecho corresponda.
Los autos se devolverán al tribunal de origen con
certificación de lo resuelto. ARTICULO 67 LAEPYC
IMPUGNACIÓN DE LO RESUELTO: Contra las
resoluciones de la Corte de Constitucionalidad
sólo procede la aclaración y ampliación, pero los
magistrados que las dictan serán responsables
con arreglo a la ley. ARTICULO 69 LAEPYC
La corte de
Constitucionalidad conocerá
de todos los recursos de
apelación que se
interpongan en materia de
amparo.
LEGITIMACIÓN PARA
APELAR: LAS PARTES,
EL MINISTERIO
PUBLICO Y, EL
PROCURADOR DE LOS
DERECHOS HUMANOS