Zusammenfassung der Ressource
Procedimiento Especial en el
Código Penal Militar (Ley
1058 de 2006)
- ¿Qué delitos son juzgados?
- Desobediencia
- Abandono del puesto, abandono del
servicio, abandono del servicio de
soldados voluntarios o profesionales
- Del centinela, violación de habitación ajena,
ataque al centinela, peculado por demora en
entrega de armas, municiones y explosivos
- Abuso de autoridad especial, lesiones
personales cuya incapacidad no
supere los treinta (30) días sin
secuelas
- Hurto simple cuya cuantía no exceda de diez
(10) salarios mínimos mensuales legales,
hurto de uso
- Daño en bien ajeno
- Daño en bien ajeno
- Abuso de confianza
- Investigación
- De delitos como
- Lesiones personales
- Hurto
- Abuso de confianza
- Daño en bien ajeno
- Proceso
- Querella de parte
- Agotar audiencia de
conciliación
- Ante
- Juez de Instrucción Penal
Militar o Juez de Instancia
- Excepto
- Casos de concurso con delitos contra
la disciplina y el servicio en los que se
procederá de oficio
- Si no se llega a un acuerdo en el
plazo determinado (3 días) después
de la citación de las partes
- se entenderá que no hay ánimo
conciliatorio y se continuará con el
trámite establecido en la presente
normatividad
- PROCEDIMIENTO
- Trámite
- Primera parte
- El Juez adelantará y perfeccionará la
investigación en el término máximo
de treinta (30) días
- Se oirá en indagatoria al procesado
- Habrán 3 días de plazo para resolver su
situación jurídica
- Esto si el delito aplica para
la detención preventiva
- Persona ausente art 493
Ley 1058 de 2006
- Si no es posible oírlo
en indagatoria
- Fiscal
- Estudiara el caso con plazo
de 3 días
- Si no hay pruebas
suficientes
- Se devolverá una única vez
al Juez de instrucción
- Término perentorio de 10 días
para que realice pruebas
indisplensable
- Se cierra la investigación
- Usando
- Auto de sustanciación contra el
cual sólo procede el recurso de
reposición
- Si hay merito para acusar
- Se formula la respectiva
resolución (en los 5 días)
- Solicitar al Juez de conocimiento
que ponga fecha y hora para que se
celebre la audiencia de acusación y
aceptación
- Una vez esté la
acusación
- Solo procede el recurso
de reposición
- Se remite al Juez de instancia
- Convocará una audiencia que se
celebrará dentro de los 8 días
siguientes
- A este término el Fiscal y el
procesado
- Con el propósito de acordar si hay
posibilidad de aceptar o no los cargos y
las consecuencias que de ello se
deriven
- Juez de conocimiento instalará la
audiencia de corte marcial
- Le concederá el uso de la palabra para que
manifieste, sin apremio ni juramento, si ha
llegado a un acuerdo con el Fiscal y en qué
consiste este, o si se declara inocente o culpable.
- Si se declara culpable
- el Juez procederá a anunciar el
sentido del fallo
- dictará sentencia para los cargos
aceptados dentro de los dos (2) días
siguientes
- Si se declara inocente
- primará la presunción de
inocencia
- eventos en los cuales se surtirán los trámites propios de
la audiencia de corte marcial con la presencia de un
profesional del derecho, previamente designado por el
ausente, o nombrado con tal propósito por el Juez.
- Declaración mixta (culpable
de ciertos cargos e inocente
de otros)
- La declaratoria de culpabilidad otorgará
derecho a la rebaja de una sexta parte de la
pena imponible respecto de los cargos
aceptados
- Audiencia de corte marcial
- se correrá traslado a las partes por el
término de dos (2) horas renunciables para
que aporten o soliciten las pruebas que
consideren pertinentes y conducentes
- El Juez concederá el uso de la palabra por una
sola vez a las partes en el orden señalado en el
artículo 572 de esta Ley
- el Juez declarará que el debate ha terminado
- anunciará el sentido del fallo
- adoptará las previsiones derivadas de su
decisión en cuanto a la afectación y
preservación de derechos fundamentales y
proferirá la sentencia dentro de los dos (2)
días siguientes, levantándose el acta
respectiva
- De la actuación se recogerá registro electromagnético
que pueda ser utilizado por las partes o el Juez de
segunda instancia.