Zusammenfassung der Ressource
Positivación de los
derechos de los pueblos
en el plano
internacional
- Materialización
Específica
- Carta de las Naciones
Unidas
- Firmada el 26 de junio de
1945 en San Francisco EE.UU
- Capítulo I: Propósitos y Principios
(Artículos 1-2)
- Capítulo III: Órganos (Artículos 7-8)
- • Capítulo II: Miembros (Artículos 3-6)
- • Capítulo IV: La Asamblea General (Artículos 9-22)
- COMPOSICIÓN Artículo 9 La Asamblea General
estará integrada por todos los Miembros de las
Naciones Unidas. Ningun Miembro podrá tener
más de cinco representantes en la Asamblea
General.
- Artículo 7: Se podrán establecer, de
acuerdo con las disposiciones de la
presente Carta, los órganos subsidiarios
que se estimen necesarios..
- Propósitos de las
Naciones Unidas
- Mantener la paz y la
seguridad internacionales
- Fomentar entre las naciones
relaciones de amistad
- Conceptos de Derechos
Humanos
- Perspectiva
iuspositivista
- Tesis Realista
- Consagración
Conceptual
- Capítulo IX: Cooperación Internacional
Económica y Social (Artículos 55-60)
- Artículo 60 La responsabilidad por el
desempeño de las funciones de la
Organización señaladas en este Capítulo
corresponderá a la Asamblea General y,
bajo la autoridad de ésta, al Consejo
Económico y Social, que dispondrá a este
efecto de las facultades expresadas en el
Capítulo X.
- Protección interna: la
Constitución Política
de la República de
Guatemala
- Ordenamiento
Jurídico
- Visión
iusnaturalista
- Marco jurídico positivo
internacional
- Realizar la cooperación internacional
en la solución de problemas
internacionales
- Capítulo V: La Consejo de Seguridad
(Artículos 23-32)
- FUNCIONES y PODERES Artículo 24 A fin de
asegurar acción rápida y eficaz por parte de las
Naciones Unidas, sus Miembros confieren al
Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial
de mantener la paz y la seguridad internacionales, y
reconocen que el Consejo de Seguridad actuá a
nombre de ellos al desempeñar las funciones que le
impone aquella responsabilidad.
- Capítulo VI: Arreglo Pacífico de
Controversias (Artículos 33-38)
- Artículo 38 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así
lo solicitan todas las partes en una controversia,
hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a
un arreglo pacífico.
- Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la
Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de
Agresión (Artículos 39-51)
- Artículo 50 Si el Consejo de Seguridad tomare
medidas preventivas o coercitivas contra un
Estado, cualquier otro Estado, sea o no
Miembro de las Naciones Unidas,
- Capítulo VIII: Acuerdos
Regionales (Artículos 52-54)
- Artículo 54 Se deberá mantener en todo tiempo al
Consejo de Seguridad plenamente informado de las
actividades emprendidas o proyectadas de
conformidad con acuerdos regionales o por
organismos regionales con el propósito de
mantener la paz y la seguridad internacionales.
- Capítulo X: El Consejo Económico y
Social (Artículos 61-72)
- COMPOSICIÓN Artículo 61
FUNCIONES y PODERES Artículo 62
VOTACIÓN Artículo 67
PROCEDIMIENTO Artículo 68 al 72
- Capítulo XI: Declaración
Relativa a Territorios no
Autónomos (Artículos 73-74)
- Artículo 74 Los Miembros de las Naciones
Unidas convienen igualmente en que su política
con respecto a los territorios a que se refiere este
Capitulo
- Capítulo XII: Régimen Internacional de
Administración Fiduciaria (Artículos 75-85)
- Artículo 75 La Organización establecerá bajo su
autoridad un régimen internacional de administración
fiduciaria para la administración y vigilancia de los
territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en
virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos
territorios se les denominará «territorios
fideicometidos.»
- Capítulo XIII: El Consejo de
Administración Fiduciaria (Artículos
86-91
- COMPOSICIÓN Artículo 86 1. El Consejo de
Administración Fiduciaria estará integrado
por los siguientes Miembros de las
Naciones Unidas: a. los Miembros que
administren territorios fideicometidos; b.
los Miembros mencionados por su nombre
en el Artículo 23 que no estén
administrando territorios fideicometidos; y
c. tantos otros Miembros elegidos por
periodos de tres años por la Asamblea
General
- Capítulo XIV: La Corte
Internacional de Justicia (Artículos
92-96)
- Artículo 92 La Corte Internacional de Justicia será
el órgano judicial principal de las Naciones
Unidas; funcionará de conformidad con el
Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte
Permanente de Justicia Internacional, y que forma
parte integrante de esta Carta.
- Capítulo XV: La Secretaría (Artículos
97-101)
- Artículo 97 La Secretaría se compondrá de un Secretario
General y del personal que requiera la Organización. El
Secretario General será nombrado por la Asamblea General
a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario
General sera el más alto funcionario administrativo de la
Organización.
- Capítulo XVI: Disposiciones Varias
(Artículos 102-105)
- Artículo 103 En caso de conflicto entre las
obligaciones contraídas por los Miembros de
las Naciones Unidas en virtud de la presente
Carta y sus obligaciones contraídas en virtud
de cualquier otro convenio internacional,
prevalecerán las obligaciones impuestas por
la presente Carta..
- Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre
Seguridad (Artículos 106-107)
- Artículo 107 Ninguna de las disposiciones de esta Carta
invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o
autorizada como resultado de la segunda guerra
mundial con respecto a un Estado enemigo de
cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la
citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha
acción.
- Capítulo XVIII: Reformas (Artículos 108-109)
- Artículo 108 Las reformas a la presente Carta
entrarán en vigor para todos los Miembros de las
Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas
por el voto de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea General y ratificadas,
de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales,
- Capítulo XIX: Ratificación y Firma (Artículos 110-111)
- EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los
Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta
Carta. FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a
los veintiséis días del mes de junio de mil
novecientos cuarenta y cinco.