Zusammenfassung der Ressource
Organización del Sistema Nacional
Ambiental y de las Aguas colombiano
- CONSTITUCION POLITICA
- ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución.
- Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
- ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
- Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines.
- MARCO LEGAL PILARES DEL DERECHO AMBIENTAL
- Declaración de Estocolmo (junio 5
de 1972)
- Proponen nuevos instrumentos de política ambiental
que luego serían incorporados en las legislaciones
ambientales de varios países del mundo
- La Declaración de Río
- Promover la idea de un desarrollo sustentable como aquel que
satisface las necesidades de la actual generación sin poner en
peligro la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer
las suyas
- Doctrina constitucional tradicional de América Latina
- 1. Derechos y obligaciones del estado
- 2. Derechos y deberes de los ciudadanos
- 3. Derechos de la naturaleza
- Política Ambiental Ley 99 de 1993
- ARTÍCULO l.- Principios Generales Ambientales.
- El proceso de desarrollo económico y social
- La biodiversidad
- Las políticas de población
- Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de
agua y las zonas de recarga de acuíferos (PROTECCION ESPECIAL)
- La utilización de los recursos hídricos
- La formulación de las políticas ambientales
- Costos ambientales y el uso de instrumentos económicos
- El paisaje por ser patrimonio común deberá ser
protegido
- La prevención de desastres
- La acción para la protección y recuperación ambientales
- Los estudios de impacto ambiental
- El manejo ambiental del país
- Sistema Nacional Ambiental -SINA
- Las instituciones ambientales del
Estado
- Organismos y autoridades que conforman el Sistema
Nacional Ambienta (SINA)
- 1. El SINA institucional
- el Consejo Nacional Ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente, las 34
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los 5 institutos
de investigación y el subsistema de investigación ambiental, entre otros.
- 2. El SINA territorial
- La Unidad de Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación
-UPA-, las entidades territoriales como ejecutoras de la política ambiental
- 3. EL SINA social:
- el Ecofondo, las organizaciones no gubernamentales -ong-, las organizaciones de
base, y el movimiento ambiental las organizaciones étnico-territoriales negras e
indígenas.
- 4. El SINA transectorial
- las unidades ambientales de los diversos ministerios, institutos y demás
entidades estatales con competencias ambientales.
- 5. Los organismos de control del SINA:
- la Procuraduría Ambiental, la Defensoría del Pueblo en materia
ambiental, la Contraloría Ambiental, las Veedurías Ciudadanas, la Policía
Ambiental.
- Áreas protegidas, SINAP
- Áreas protegidas de orden nacional
- Sistema de Parques Nacionales
- Áreas protegidas de orden regional
- Hay ya 10 SIDAP creados y hay varias más en proyecto. Simultáneamente, hay un nivel de
coordinación regional que promueve la aparición de varios SIRAPs, entre ellos, Caribe, Eje
Cafetero, y Macizo.
- Áreas protegidas de orden local
- Existen 20 reservas municipales y más de 100 aparecen en el
listado de reservas por constituir.
- Áreas protegidas privadas
- Red de Reservas naturales de la sociedad civil