ley 1407 de 2010 Código Penal Militar.

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ley 1407 de 2010 Código Penal Militar.
  1. 1. Las penas en materia penal militar
    1. Artículo 12. Principios de las sanciones penales
      1. Las medidas de seguridad persiguen fines de protección, curación, tutela y rehabilitación.
        1. tiene como función la prevención general y especial, protectora y reinserción social
        2. Artículo 13. Juez Natural.
          1. Juzgados por Jueces y Tribunales establecidos en este Código e instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible.
          2. Artículo 14. Integración.
            1. Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código.
            2. Artículo 15. Conducta punible.
              1. típica, antijurídica y culpable
              2. Artículo 16. Tipicidad.
                1. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
                2. Artículo 17. Antijuridicidad.
                  1. lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
                  2. Artículo 18. Culpabilidad.
                    1. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad
                  3. 2. Las penas accesorias
                    1. Artículo 37. Penas accesorias.
                      1. Restricción domiciliaria.
                        1. Interdicción de derechos y funciones públicas.
                          1. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
                            1. Suspensión de la patria potestad.
                              1. Separación absoluta de la Fuerza Pública.
                                1. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
                                  1. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
                                  2. Artículo 38. Judicialidad y publicidad.
                                    1. Toda pena será impuesta por sentencia judicial.
                                    2. Artículo 51. Penas accesorias a la de prisión.
                                      1. implica las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública y la interdicción de derechos y funciones públicas
                                    3. 3. Las medidas de seguridad
                                      1. Artículo 69. Medidas de seguridad.
                                        1. La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.
                                          1. La internación en casa de estudio o trabajo.
                                            1. La libertad vigilada.
                                            2. Artículo 70. Internación para inimputable por trastorno mental permanente.
                                              1. internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado
                                                1. duración de veinte (20) años y el mínimo aplicable dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto.
                                              2. Artículo 71. Internación para Inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica.
                                                1. (10) años y un mínimo que dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto.
                                                2. Artículo 72. La internación en casa de estudio o de trabajo.
                                                  1. A los inimputables que no padezcan trastorno mental, se les impondrá medida de internación en establecimiento público o particular, aprobado oficialmente, que pueda suministrar educación, adiestramiento industrial, artesanal, agrícola o similar.
                                                    1. (10) años y un mínimo que dependerá de las necesidades de asistencia en cada caso concreto.
                                                  2. Artículo 73. Libertad vigilada.
                                                    1. La obligación de residir en determinado lugar por un término no mayor de tres (3) años
                                                      1. La prohibición de concurrir a determinados lugares hasta por un término de tres (3) años.
                                                        1. La obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades encargadas de su control hasta por tres (3) años.
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