Zusammenfassung der Ressource
Zonas Primarias
Aduaneras
- ¿Qué es?
- Lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la
Aduana para la realización de las operaciones
materiales que entran o salen del país, donde la
autoridad aduanera ejerce sin restricciones su
potestad de control y vigilancia
- ¿Qué operaciones materiales?
- Recepción
- Almacenamiento
- Movilización
- Lugares Habilitados para el
ingreso y salida de mercancias
- Aeropuertos
- Habilitación
- Vigencia indefinida y no requerirá la constitución de
garantías.
- Puertos públicos o privados
- Habilitacion
- las personas jurídicas
concedidas para la operación de
muelles o puertos marítimos
- Cumplir con
los requisitos
del Art 119
- Garantia Global
- Mercancías
- 0,25% del valor CIF
- Viajeros
- 15.000
(UVT)
- Renovación
- La renovación inicial, será del setenta y cinco por ciento
(75%) cuando los muelles, puertos y depósitos públicos o
privados, no hayan sido sancionados dentro de los treinta
y seis (36) meses anteriores a la renovación, ni
presenten a la fecha de la renovación, deudas exigibles en
materia tributaria, aduanera o cambiaria.
- Segunda renovación
(50%)
- Tercera renovación
(25%)
- Sanciones
- Causan perdidas de todos los
beneficios
- Depósitos Públicos o Privados
- Renovación
- Tercera renovación
(25%).
- Segunda Renovación
(50%)
- La renovación inicial, será del setenta y cinco
por ciento (75%) cuando los muelles, puertos
y depósitos públicos o privados, no hayan
sido sancionados dentro de los treinta y
seis (36) meses anteriores a la renovación,
ni presenten a la fecha de la renovación,
deudas exigibles en materia tributaria,
aduanera o cambiaria.
- ¿Que es?
- lugares autorizados por la autoridad
aduanera para el almacenamiento de
mercancías bajo control aduanero
- Depósitos
Públicos
- Habilitación
- Presentar las hojas de vida de la totalidad de socios,
representantes legales de la persona jurídica solicitante,
así como de los gerentes o administradores de los sitios
de almacenamiento.
- Excepto
- Accionistas de una
sociedad anónima
- Acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido De (146.694) UVT para los depósitos ubicados en
jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Barranquilla, Buenaventu Cali,
Cartagena, Medellín. Pereira, Bogotá y Santa Marta; (102.686) UVT para los depósitos ubicados Armenia,
Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales; y (7.335) UVT para los depósitos ubicados en Arauca, Inírida,
Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreña, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar,
Pamplona y Yopal
- El area útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil
(1.000) metros cuadrados.
- La persona jurídica al presentar la solicitud, debe comprometerse a
obtener los equipos que le permitan atender de manera eficiente
- La persona jurídica, al presentar la solicitud debe manifestar que se compromete
a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean
necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de
transmisión electrónica de información y documentos que determine la (DIAN)
- Para obtener la habilitación, por lo menos el cincuenta por (50%) del patrimonio líquido exigido deberá
representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad almacenamiento de mercancías bajo
control aduanero.
- ¿Qué es?
- Depósitos habilitado por la DIAN en los cuales pueden permanecer las
mercancias de cualquier usuario de comercio exterior
- Prohibiciones
- Labores de
consolidación
- Labores de
desconsolidación
- Depósitos Privados
- Habilitación
- Las personas jurídicas
deberán acreditar que a
de diciembre del año
inmediatamente anterior
a la solicitud poseían un
patrimonio líquido igual
o superior(102.686) UVT
- El área útil plana de
almacenamiento que
se habilite no podrá
ser inferior a
quinientos (500)
metros cuadrados
- Excepción
- La (DIAN) podrá, teniendo en cuenta el
volumen y la naturaleza de las
mercancías que se pretendan
almacenar, aceptar un área útil plana
de almacenamiento inferior establecida.
- La persona jurídica, al
presentar la
solicitud, debe
comprometerse a obtener
los equipos que le
permitan atender
eficientemente las
actividades de
almacenamiento de
acuerdo con el tipo,
naturaleza, cantidad,
volumen y peso de las
mercancías que pretenda
almacenar
- La persona jurídica, al
momento de la presentación
de la solicitud, deberá
comprometerse a adquirir los
equipos y a realizar los
ajustes en materia
tecnológica que sean
necesarios para garantizar su
conexión al sistema de
comunicaciones y de
transmisión electrónica de
información y documentos
que determine la (DIAN).
- Depósitos Privados Transitorios
- ¿Qué es?
- Depositos habilitados por la DIAN en circunstancias especiales y temporales por un término tres
meses contados a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
- Habilitación
- Personas juridicas que con antelación
deben presentar la solicitud
- Requisitos del artículo 86
- ¿Qué es?
- Depositos habilitados por la DIAN en los
cuales pueden permanecer las mercancias
de la persona juridica que figura como
títular de la habilitacion
- Depósitos Privados para Transformarcion y/o Emsamble
- ¿Qué es?
- Lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de las mercancias de importación que
serán sometidas a tranformacíon o emsamble
- Habilitación
- cumplir con los requisitos previstos en
el artículo 86
- Tiempo
- El término de almacenamiento en estos depósitos será de quince (15) días
- Depósitos Privados para Procesamiento Industrial
- ¿Qué es?
- Depósitos habilitados por la DIAN para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o
Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas por Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y (DIAN)
- Habilitación
- Los UAP o ALTEX deberan cummplir con los requísitos del artículo 86
- Depósitos Privados para Distribución Internacional
- ¿Qué es?
- Depósitos habilitados por la DIAN para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o
clasificación de mercancias extranjeras que seran sometidas prioritariamente a la modalidad de embarque
- Tiempo
- Término máximo de un año
- Habilitación
- El Usuario Aduanero Permanente deberá cumplir con
requisitos previstos en el artículo 86
- comprometerse a contratar una firma de
auditoría que certifique semestralmente el
cumplimiento de las obligaciones previstas en
este Decreto, las operaciones de comercio
exterior realizadas por el UAP, y los
movimientos de inventarios relacionados con
la mercancía introducida a estos depósitos.
- Cruces de fronteras
terrestres
- Habilitaciones
parciales
- Obligaciones de los titulares de
lugares habilitados para la
entrada y salida de mercancías
y/o viajeros del territorio
nacional
- Requerimientos por la autoridad aduanera
- Permitir el ejercicio de la autoridad
aduanera
- Medidas y procedimientos de la autoridad aduanera
- Controlar el acceso y circulación de
vehículos
- Contar con equipos de cómputo y
comunicaciones
- Suministrar información a la
DIAN
- Constituir el cumplimiento de las obligaciones
(seguros)
- Informar la finalización de descargue a la autoridad aduanera
- Permitir la inspección previa de las
mercancías