Zusammenfassung der Ressource
PARTE IV
- Artículo 16
- Los Estados partes,
deberán presentar
informes
- Secretario General de las Naciones Unidas
- Artículo 17
- Informes por etapas que señalaran las
circunstancias y dificultades de incumplimiento
- Artículo 18
- El Consejo Económico y Social, podrá
concluir acuerdos que correspondan a sus
actividades
- Artículo 19
- El Consejo Económico y Social,
podrá transmitir a la Comisión de
Derechos Humanos los informes
que se le presentan
- Artículo 20
- Los Estados Partes y los Organismos
especializados podrán dar sus
observaciones acerca de los informes
- Artículo 21
- El Consejo Económico y Social
podrá presentar un resumen
sobre los informes a la
Asamblea General
- Artículo 22
- El Consejo Económico y Social podrá
señalar toda cuestión surgida en los
informes y los especialistas deberán
prestar asistencia técnica
- Artículo 23
- Los Estados Partes podrán
concluir convenciones y aprobar
recomendaciones
- Artículo 24
- Ninguna disposición podrá
quebrantar las disposiciones de la
Carta de las Naciones Unidas
- Artículo 25
- Ninguna disposición del presente pacto podrá
violar el derecho inherente a todos los
pueblos a disfrutar de sus riquezas naturales