Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
CAPITULO PRIMERO - DE LA VIOLACION.
ART. 206. - Modificado. L. 1236/2008, art. 2°. Acto sexual violento.
ART. 207.- Modificado por el art. 3°. ley 1236 de 2008. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
ART. 205. -Modificado. L. 1236/2008, art.1°. Acceso Carnal Violento.
CAPITULO SEGUNDO - DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS
ART. 208. - Modificado. L. 1236/2008, art. 4°. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
ART. 209. -Modificado- L. 1236/2008, art. 5° Actos sexuales con menor de catorce años.
ART. 210. -Modificado. L. 1236/2008, art. 6°. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir
ART. 210A. - Adicionado. L. 1257/2008, art. 29. Acoso Sexual.
CAPITULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIOR.
ART. 211.—Modificado por la Ley 1236 de 2008 artículo 7º. Circunstancias de agravación punitiva.
ART. 212.—Acceso carnal.
ART. 212A.—Adicionado por la Ley 1719 de 2014 artículo 11. Violencia.
CAPITULO CUARTO - DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL.
ART. 214.—Modificado por la Ley 1236 de 2008 artículo 9º. Constreñimiento a la prostitución.
ART. 215.— Derogado por la Ley 747 de 2002 artículo 4º.
ART. 216.—Modificado por la Ley 1236 de 2008 artículo 10 Circunstancias de agravación punitiva.
ART. 217.—Modificado por la Ley 1236 de 2008 artículo 11. Estimulo a la prostitución de menores.
ART. 213A .—Adicionado por la Ley 1329 de 2009 artículo 2º. Proxenetismo con menor de edad.
ART. 213.—Modificado por la Ley 1236 de 2008 artículo 8º. Inducción a la prostitución.
ART 217A.— Adicionado por la Ley 1329 de 2009 artículo 3º. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.
ART. 218.—Modificado por la Ley 1236 de 2008 artículo 12. Modificado por la Ley 1336 de 2009
artículo 24. Pornografía con menores de 18 añores.
ART. 219.— modificado por la Ley 1336 de 2009 artículo 23 . Turismo sexual.
ART. 219A.—Adicionado por la Ley 679 de 2001 artículo 34. Modificado por la Ley 1236 de 2008
artículo 13. Modificado por la Ley 1329 de 2009 artículo 4º. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
ART. 219B.—Adicionado por la Ley 679 de 2001 artículo 35. Omisión de denuncia.
ART. 219C.—Adicionado por la Ley 1918 de 2018 artículo 1°.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.