Principios Rectores COFJ

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Mindmap am Principios Rectores COFJ, erstellt von Pierina Gavilanez am 09/05/2020.
Pierina  Gavilanez
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Pierina  Gavilanez
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Principios Rectores COFJ
  1. PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.- Los jueces, y de más servidores de la Función Judicial deberán aplicar las disposiciones constitucionales.
    1. Cualquier juez si tiene alguna duda motivada de que una norma jurídica contraria a la Constitución o a los Derechos Humanos, que estos tengan derechos más favorables que la Constitución, el conocimiento de la causa será pausado y se remitirá a la Corte nacional de justicia.
    2. PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.-
      1. Los jueces, y de más servidores de la Función Judicial deberán aplicar las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales cuando estas últimas sean más favorables que la Constitución, así las partes no las anuncien.
        1. Los derechos consagrados en la Constitución como en los Derechos Humanos serán de inmediato cumplimiento.
      2. INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
        1. Los juzgadores aplicaran la normal cuyo contenido más se ajuste a la Constitución, en caso de duda se interpretara en el sentido que más favorezca que este en plena vigencia.
        2. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA
          1. La jurisdicción y competencia nacen de la ley, solo pueden ejercer potestad jurisdiccional los jueces nombrados, con la intervención de defensores públicos y fiscales en el ambito de sus funciones.
            1. Las autoridades de las comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que estén reconocidas en la constitución y la ley.
              1. Los juzgadores de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer conflictos que sean sometidos a su jurisdicción de conformidad con la ley
                1. No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto.
          2. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
            1. Las actuaciones de los juzgadores en la Función Judicial será de forma imparcial respetando la igualdad, en todos los procesos los juzgadores deberán resolver las pretensiones de las partes
              1. Se perseverara el derecho a la defensa y replica, no serán permitidas audiencias privadas o fuera de la etapa procesal
            2. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
              1. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
                1. Los juzgadores están sometidos a la instrucción de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los Derechos Humanos y la ley
                  1. Ningún órgano que sea parte del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
                    1. Toda violacion de este principio conllevara responsabilidad administrativa, civil o penal.
              2. PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD
                1. Ninguna autoridad de las de más funciones del estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria.
                  1. La administracion de justicia se desempeñara por instancias o grados.
                  2. PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL
                    1. Los jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes.
                  3. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
                    1. La potestad jurisdiccional la ejercerán los jueces de forma especializada, según su competencia
                      1. Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la instancia determinada por la ley.
                    2. PRINCIPIO DE GRATUIDAD
                      1. El acceso a la administracion de justiciaes gratuito
                        1. El valor de costas procesales sera regulado por las normas procesales
                          1. La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción
                      2. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
                        1. Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, solo que la ley prescriba y estas sean reservadas.
                          1. Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia procesal de las mismas.
                            1. Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar prevaricato de información.
                        2. PRINCIPIO DE AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
                          1. La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.
                            1. Administrativa se rige por su propia ley.
                              1. El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la seguridad jurídica.
                          2. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
                            1. La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.
                              1. El Estado será responsable en los casos de error judicial
                                1. Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo.
                            2. PRINCIPIO DE DEDICACION EXCLUSIVA
                              1. El ejercicio de cualquier servicio en la Función Judicial es incompatible con el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado. Tampoco se podrá desempeñar varios cargos titulares en la Función Judicial.
                                1. Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, solo que hayan renunciado a su cargo 6 meses antes.
                              2. PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
                                1. La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado
                                  1. El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, y no se aplicara en casos de violencia intrafamiliar.
                                2. SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
                                  1. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
                                    1. Las normas procesales consagrarán los diferentes principios de nuestra legislacion
                                      1. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
                                  2. PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION
                                    1. Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada.
                                      1. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso
                                        1. Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa.
                                    2. PRINCIPIO DE CELERIDAD
                                      1. La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.
                                        1. El retardo injustificado en la administración de justicia será sancionado de conformidad con la ley.
                                      2. PRINCIPIO DE PROBIDAD
                                        1. La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social
                                          1. Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.
                                        2. PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
                                          1. Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia.
                                            1. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.
                                          2. PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS
                                            1. La Función Judicial, por intermedio de los jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los derechos humanos
                                              1. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso.
                                                1. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos los jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.
                                            2. PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
                                              1. En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural
                                                1. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante
                                              2. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
                                                1. Los jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los derechos humanos, los instrumentos internacionales, las leyes y demás normas jurídicas.
                                                2. PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL
                                                  1. En los procesos judiciales los jueces exigirán a las partes y a sus abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad.
                                                    1. Se sancionará CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe
                                                      1. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.
                                                  2. PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA
                                                    1. Los jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado
                                                      1. No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas
                                                        1. Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia.
                                                    2. INTERPRETACION DE NORMAS PROCESALES
                                                      1. Al interpretar la ley, el juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, derechos humanos y la ley.
                                                        1. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales
                                                          1. Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las normas que regulen casos análogos
                                                        2. PRINCIPIO DE COLABORACION CON LA FUNCION JUDICIAL
                                                          1. Las Funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias.
                                                          2. PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
                                                            1. Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional.
                                                            Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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