Zusammenfassung der Ressource
Principios Rectores COFJ
- PRINCIPIO DE SUPREMACIA
CONSTITUCIONAL.- Los jueces, y de
más servidores de la Función Judicial
deberán aplicar las disposiciones
constitucionales.
- Cualquier juez si tiene alguna
duda motivada de que una norma
jurídica contraria a la
Constitución o a los Derechos
Humanos, que estos tengan
derechos más favorables que la
Constitución, el conocimiento de
la causa será pausado y se
remitirá a la Corte nacional de
justicia.
- PRINCIPIO DE
APLICABILIDAD DIRECTA
E INMEDIATA DE LA
NORMA
CONSTITUCIONAL.-
- Los jueces, y de más servidores
de la Función Judicial deberán
aplicar las disposiciones
constitucionales y los
instrumentos internacionales
cuando estas últimas sean más
favorables que la Constitución,
así las partes no las anuncien.
- Los derechos consagrados en
la Constitución como en los
Derechos Humanos serán de
inmediato cumplimiento.
- INTERPRETACION INTEGRAL
DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL
- Los juzgadores aplicaran la
normal cuyo contenido más
se ajuste a la Constitución,
en caso de duda se
interpretara en el sentido
que más favorezca que este
en plena vigencia.
- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
JURISDICCION Y
COMPETENCIA
- La jurisdicción y competencia nacen
de la ley, solo pueden ejercer
potestad jurisdiccional los jueces
nombrados, con la intervención de
defensores públicos y fiscales en el
ambito de sus funciones.
- Las autoridades de las
comunidades, pueblos,
nacionalidades indígenas ejercerán
las funciones jurisdiccionales que
estén reconocidas en la
constitución y la ley.
- Los juzgadores de paz resolverán
en equidad y tendrán competencia
exclusiva y obligatoria para conocer
conflictos que sean sometidos a su
jurisdicción de conformidad con la
ley
- No ejercerán la potestad
jurisdiccional las juezas, jueces o
tribunales de excepción ni las
comisiones especiales creadas para
el efecto.
- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
- Las actuaciones de los juzgadores en la Función Judicial será de
forma imparcial respetando la igualdad, en todos los procesos
los juzgadores deberán resolver las pretensiones de las partes
- Se perseverara el derecho a la defensa y replica,
no serán permitidas audiencias privadas o
fuera de la etapa procesal
- PRINCIPIO DE
INDEPENDENCIA
- PRINCIPIO DE
INDEPENDENCIA
- Los juzgadores están sometidos a la
instrucción de la potestad
jurisdiccional a la Constitución, a los
Derechos Humanos y la ley
- Ningún órgano que sea parte del
Estado podrá interferir en el ejercicio
de los deberes y atribuciones de la
Función Judicial.
- Toda violacion de este principio
conllevara responsabilidad
administrativa, civil o penal.
- PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD
- Ninguna autoridad de las de más funciones del estado podrá
desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria.
- La administracion de justicia se desempeñara
por instancias o grados.
- PRINCIPIO DE LA
VERDAD PROCESAL
- Los jueces, resolverán
únicamente atendiendo a
los elementos aportados
por las partes.
- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
- La potestad jurisdiccional la ejercerán los
jueces de forma especializada, según su
competencia
- Las decisiones definitivas de las juezas y jueces
deberán ser ejecutadas en la instancia determinada
por la ley.
- PRINCIPIO DE GRATUIDAD
- El acceso a la administracion de justiciaes gratuito
- El valor de costas procesales sera regulado por
las normas procesales
- La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio
del derecho de acción o de contradicción
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
- Las actuaciones o diligencias judiciales
serán públicas, solo que la ley prescriba
y estas sean reservadas.
- Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de
diligencias y audiencias que permitan la
constancia procesal de las mismas.
- Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar
prevaricato de información.
- PRINCIPIO DE AUTONOMIA
ECONOMICA, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA
- La Función Judicial goza de autonomía
económica, financiera y administrativa.
- Administrativa se rige por su propia ley.
- El Estado tendrá la obligación de entregar los
recursos suficientes para satisfacer las necesidades
del servicio judicial que garantice la seguridad
jurídica.
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
- La administración de justicia es un
servicio público que debe ser
prestado de conformidad con los
principios establecidos en la
Constitución y la ley.
- El Estado será responsable en los casos de error judicial
- Todas las servidoras y servidores de la
Función Judicial aplicarán el principio de la
debida diligencia en los procesos a su
cargo.
- PRINCIPIO DE DEDICACION EXCLUSIVA
- El ejercicio de cualquier servicio en la Función Judicial
es incompatible con el desempeño libre de la profesión
de abogado o de otro cargo público o privado. Tampoco
se podrá desempeñar varios cargos titulares en la
Función Judicial.
- Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones
de dirección en los partidos y movimientos
políticos, ni participar como candidatos en
procesos de elección popular, solo que hayan
renunciado a su cargo 6 meses antes.
- PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
- La administración de justicia por la
Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado
- El arbitraje, la mediación y otros medios
alternativos de solución de conflictos
establecidos por la ley, y no se aplicara en casos
de violencia intrafamiliar.
- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- El sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia.
- Las normas procesales consagrarán los
diferentes principios de nuestra legislacion
- No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.
- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION
- Todo proceso judicial se promueve por
iniciativa de parte legitimada.
- Las juezas y jueces resolverán de
conformidad con lo fijado por las partes
como objeto del proceso
- Los procesos se
sustanciarán con la
intervención directa de las
juezas y jueces que
conozcan de la causa.
- PRINCIPIO DE CELERIDAD
- La administración de justicia será
rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo
decidido.
- El retardo injustificado en la
administración de justicia será
sancionado de conformidad con la
ley.
- PRINCIPIO DE PROBIDAD
- La Función Judicial tiene la
misión sustancial de
conservar y recuperar la paz
social; garantizar la ética laica
y social
- Toda servidora y servidor
de la Función Judicial en el
desempeño de sus
funciones observará una
conducta diligente, recta,
honrada e imparcial.
- PRINCIPIO DE
ACCESO A LA
JUSTICIA
- Los operadores de justicia son
responsables de cumplir con
la obligación estatal de
garantizar el acceso de las
personas y colectividades a la
justicia.
- En consecuencia, el Consejo de la
Judicatura establecerá las medidas para
superar las barreras estructurales de índole
jurídica, CODIGO ORGANICO DE LA
FUNCION JUDICIAL económica, social,
generacional, de género, cultural,
geográfica, o de cualquier naturaleza que
sea discriminatoria e impida la igualdad de
acceso y de oportunidades de defensa en el
proceso.
- PRINCIPIO DE
TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA DE LOS
DERECHOS
- La Función Judicial, por
intermedio de los jueces,
tiene el deber fundamental
de garantizar la tutela
judicial efectiva de los
derechos declarados en la
Constitución y en los
derechos humanos
- La desestimación por vicios de
forma únicamente podrá
producirse cuando los mismos
hayan ocasionado nulidad
insanable o provocado
indefensión en el proceso.
- Para garantizar la tutela judicial
efectiva de los derechos los jueces
están obligados a dictar fallo sin
que les sea permitido excusarse o
inhibirse por no corresponderles.
- PRINCIPIO DE
INTERCULTURALIDAD
- En toda actividad de la
Función Judicial, las
servidoras y servidores de
justicia deberán considerar
elementos de la diversidad
cultural
- En estos casos la servidora y el
servidor de justicia buscará el
verdadero sentido de las normas
aplicadas de conformidad a la cultura
propia del participante
- PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURIDICA
- Los jueces tienen la obligación de
velar por la constante, uniforme y fiel
aplicación de la Constitución, los
derechos humanos, los instrumentos
internacionales, las leyes y demás
normas jurídicas.
- PRINCIPIO DE BUENA FE
Y LEALTAD PROCESAL
- En los procesos judiciales los jueces
exigirán a las partes y a sus abogados
que observen una conducta de
respeto recíproco e intervención ética,
teniendo el deber de actuar con
buena fe y lealtad.
- Se sancionará CODIGO ORGANICO DE LA
FUNCION JUDICIAL especialmente la
prueba deformada, todo modo de abuso
del derecho, el empleo de artimañas y
procedimientos de mala fe
- La parte procesal y su defensora o
defensor que indujeren a engaño al
juzgador serán sancionados de
conformidad con la ley.
- PRINCIPIO DE LA
OBLIGATORIEDAD DE
ADMINISTRAR JUSTICIA
- Los jueces, en el ejercicio
de sus funciones, se
limitarán a juzgar y hacer
que se ejecute lo juzgado
- No podrán excusarse de
ejercer su autoridad o de fallar
en los asuntos de su
competencia por falta de
norma u oscuridad de las
mismas
- Los principios generales del derecho, así como
la doctrina y la jurisprudencia, servirán para
interpretar el campo de aplicación del
ordenamiento legal, así como también para
suplir la ausencia o insuficiencia de las
disposiciones que regulan una materia.
- INTERPRETACION
DE NORMAS
PROCESALES
- Al interpretar la ley, el juez
deberá tener en cuenta
que el objetivo de los
procedimientos es la
efectividad de los
derechos reconocidos por
la Constitución, derechos
humanos y la ley.
- Las dudas que surjan en la
interpretación de las normas
procesales
- Cualquier vacío en las disposiciones
de las leyes procesales, se llenará con
las normas que regulen casos
análogos
- PRINCIPIO DE
COLABORACION CON
LA FUNCION
JUDICIAL
- Las Funciones Legislativa,
Ejecutiva, Electoral y de
Transparencia y Control
Social están obligados a
colaborar con la Función
Judicial y cumplir sus
providencias.
- PRINCIPIO DE
IMPUGNABILIDAD EN
SEDE JUDICIAL DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Las resoluciones dictadas dentro de
un procedimiento por otras
autoridades e instituciones del
Estado, no son decisiones
jurisdiccionales; constituyen actos
de la Administración Pública o
Tributaria, impugnables en sede
jurisdiccional.