Zusammenfassung der Ressource
Poderes Públicos
- PODER EJECUTIVO
- Funcioness
- Cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la
Administración Pública Nacional
- Representantes
- Presidente Ejecutivo ,Vicepresidente Ejecutivo ,Ministros, Procurador General de
la República, Consejo de Estado, Consejo Federal de Gobierno
- Requisitos
- Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de
30 años. Ser de estado seglar. No estar sometido a condena mediante sentencia
definitivamente firme .Obtener el determinado número de firmas exigidas por el
Consejo Nacional Electoral
- Leyes que ratifican el Poder
- Art. 203 “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por
las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de
la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo
para su ejercicio”.
- PODER LEGISLATIVO
- Funciones
- Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional. Proponer enmiendas y reformas a esta
Constitución, en los términos establecidos en esta. Ejercer funciones de control
sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios
obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las
condiciones que la ley establezca. Organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia. Decretar amnistías. Discutir y
aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la
Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del
tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional. Autorizar al Eje
- Representantes
- Diputados, Presidente de AN, Presidente de la Cámara Baja, Segunda Vicepresidenta,
Secretario , Sub Secretario
- Requisitos
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince
años de residencia en territorio venezolano. Ser mayor de veintiún años de
edad. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente
antes de la fecha de la elección.
- Leyes que ratifican el Poder
- Aprobar las leyes en funcionamiento de todos los poderes de la entidad
- PODER JUDICIAL
- Funciones
- orresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de
la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la
elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
Declarar si hay o no mérito para el enjuciamiento del Presidente de la República,
y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa
autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. Declarar si hay
o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la
Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del
Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del
Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza
Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los
autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se conti
- Representantes
- Magistrados , Juez, Presidente de sala
- Requisitos
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. Ser jurista de
reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía
durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en
materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en
ciencia jurídica, durante un mínimo de quince años y tener la categoría de
profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la
especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de
quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el
desempeño de sus funciones.
- Leyes que ratifican el Poder
- Rectoría del Poder Judicial Artículo 2. El Tribunal Supremo de Justicia constituye
parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y
goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de
rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la
dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la
elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de
los tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con
la Constitución y las leyes. Máxima Instancia
- PODER CIUDADANO
- Funciones
- Se encarga de prevenir hechos que atenten contra la soberania
- Representantes
- Consejo Moral Republicano, Defensoria del Pueblo, Fiscal General,
Contralor General
- Requisitos
- venezolanos de nacimiento, presentar síntesis curricular actualizada, acompañada
de dos fotos tipo carné vigentes, que contemple: apellidos, nombres, cédula de
identidad, fecha de nacimiento, edad, estado civil, ocupación actual, dirección de
habitación y trabajo, teléfonos y correo electrónico; formación académica, con sus
respectivos soportes; actividad docente, de investigación y otras publicaciones;
experiencia laboral y/o profesional con sus respectivos soportes; y trabajo social y
comunitario, también con sus soportes.
- Leye sque ratifican el Poder
- Artículo 10 El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: 1.
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa. 2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público. 3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales
del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. 4.
Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y
respeto de los derechos humanos. 5. Promover la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
- PODER ELECTORAL
- Funciones
- El CNE es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales
y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.
- Representantes
- Presidente , Rectores
- Requisitos
- Deberán tener al menos 10 años de graduados y haber estado en el ejercicio
profesional durante el mismo tiempo. El postulado no podrá estar vinculado
con organizaciones con fines políticos, tampoco haber sido condenado
penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos
dolosos en los últimos 20 años. Otro de los requisitos es no tener ningún tipo
de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, con el presidente de la República ni con los titulares de los entes
postulantes
- Leyes que ratifican el Poder
- Artículo 28. El Registro Electoral se regirá por los siguientes principios: 1.De
carácter público. Todas las personas pueden acceder y obtener la información
en él contenida, con las limitaciones que establezca la ley. A fin de garantizar el
derecho a la privacidad e intimidad de cada persona, el acceso a los datos
relacionados con la residencia será limitado y sólo podrá obtenerse a través de
requerimientos de autoridades judiciales o administrativas. 2.De carácter
continuo. No es susceptible de interrupción por la realización de un proceso
electoral. Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en
cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que
estuvieren erróneos o afectasen su derecho al sufragio. 3.Eficacia
administrativa. Los procedimientos y trámites administrativos del Registro
Electoral deben ser transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y
de fácil comprensión, con el fin de garantizar la inclusión de todos los ciudada