Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 111 DE 1996
- Regula el sistema presupuestal
- Todas las disposiciones en materia presupuestal
deben ceñirse a las prescripciones contenidas en
este Estatuto
- CAPÍTULO 1:DEL SISTEMA
PRESUPUESTAL
- Cobertura del
Estatuto
- Presupuesto General de la
Nación (PGN)
- los presupuestos de los establecimientos
públicos del orden nacional
- Presupuesto
Nacional
- fijación de metas financieras
a todo el sector público
- distribución de los excedentes financieros de
las empresas industriales y comerciales del
Estado
- Sistema
Presupuestal
- Constituido
Por
- Plan
Financiero
- instrumento de planificación y
gestión financiera sector público
- tiene como base las operaciones efectivas de
las entidades que ameriten incluirlse en el plan
- Plan Operativo Anual de
Inversiones
- señalará los proyectos de inversión clasificados
por sectores, órganos y programas
- guardará concordancia con el Plan
Nacional de Inversiones
- Presupuesto Anual de la
Nación
- Banco Nacional de Programas Y
proyectos
- Es un conjunto de actividades seleccionadas como
viables en el Departamento Nacional de Planeación
- El Presupuesto General de la
Nación
- El Presupuesto de
Rentas
- contendrá la estimación de los
ingresos corrientes de la Nación
- El Presupuesto de
Gastos o Ley de
Apropiaciones
- distinguirá entre gastos de funcionamiento,
servicio de la deuda pública y gastos de
inversión de la Nación
- Disposiciones
generales
- Corresponde a las normas tendientes a asegurar la
correcta ejecución del Presupuesto General de la
- CAPÍTULO 2:DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA
PRESUPUESTAL
- PLANIFICACIÓN
- El PGN deberá guardar concordancia con los
contenidos con los diversos planes de la
Nación
- ANUALIDAD
- Año Fiscal: 1 enero a 31
Diciembre
- Después del 31 de diciembre no
podrán asumirse compromisos y
los saldos de apropiación no
afectados por compromisos
caducarán sin excepción
- UNIVERSALIDAD
- contendrá la totalidad de los gastos
públicos que se espere realizar
durante la vigencia fiscal respectiva
- ninguna autoridad podrá
efectuar gastos públicos que no
figuren en el presupuesto
- UNIDAD DE CAJA
- Con el recaudo de todas las rentas y recursos
de capital se atenderá el pago oportuno
- de las apropiaciones autorizadas en el
Presupuesto General de la Nación
- PROGRAMACIÓN INTEGRAL
- Se debe contemplar
simultáneamente
- los gastos de inversión
- Los Gastos de funcionamiento
- ESPECIALIZACIÓN
- Las operaciones deben referirse
a su objeto y funciones
- Las Operaciones se ejecutarán
estrictamente conforme al fin
para el cual fueron
programadas
- INEMBARGABILIDAD
- Son inembargables las
rentas, bienes y derechos del
PGN
- COHERENCIA
MACROECONÓMICA
- El presupuesto debe ser compatible con las
metas macroeconómicas fijadas por
- el Gobierno
- La la Junta Directiva
del Banco de la
República
- HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL
- deberán guardar congruencia
con el crecimiento de la
economía
- No debe generar
desequilibrio
macroeconómico
- El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que
afecten presupuestos de vigencias futuras cuando se
cumplan las condiciones
- CAPÍTULO 3: DEL
CONFIS
- CONSEJO SUPERIOR DE
POLITICA FISCAL
- Naturaleza y Composición
- adscrito al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público
- rector de la política fiscal y coordina el
sistema presupuestal
- Integrado por
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Director del Departamento
Administrativo de Planeación Nacional
- Consejero Económico de la Presidencia de la
República
- Viceministros de Hacienda
- Directores generales de Crédito Público
- Directores generales de Impuestos y Aduanas
- Directores generales de Presupuesto Nacional,
- Funciones
- Aprobar, modificar y evaluar el
Plan Financiero del Sector Público
- Determinar las metas financieras para la
elaboración del Programa de Caja del Sector
Público.
- Otras funciones que se establezcan
- Aprobar y modificar los presupuestos de
ingresos y gastos de empresas y sociedades
- Analizar y conceptuar sobre las aplicaciones
fiscales del Plan Operativo Anual de
Inversiones
- CAPÍTULO 4:DEL PRESUPUESTO
DE RENTAS Y RECURSOS DE
CAPITAL
- Generalidades
- Los ingresos corrientes se clasificarán
en
- Tributarios
- Impuestos
Directos
- Impuestos
Indirectos
- No Tributarios
- Las
Tasas
- Las
Multas
- Las rentas de destinación específica
autorizadas se harán efectivas
después de descontar
- el situado fiscal y la participación de
los municipios en los ingresos
corrientes de la Nación
- Son contribuciones parafiscales
- los gravámenes establecidos
con carácter obligatorio por la
ley
- que afectan a un único grupo social o económico
- se utilizan para beneficio del propio sector
- CUPOS DE ENDEUDAMIENTO
GLOBAL
- Se establecerán para instituciones del gobierno
- Permite suprimir procedimientos ante ciertas
autoridades
- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PúBLICOS
- En el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se
identificarán
- Rentas propias
- Recursos de capital
- CAPÍTULO 5: DEL PRESUPUESTO DE
GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
- Se
comprenden
por:
- Gastos de funcionamiento
- Servicio de la deuda pública
- Gastos de inversión
- Si se exceden los gastos
- Se solicitará apropiaciones para los gastos que estime
menos urgentes
- se disminuirá las partidas o los porcentajes
señalados
- Incluir
apropiaciones
- A créditos Judicialmente
reconocido
- A gastos
conformen la Ley
- Las destinadas a los planes y programas
de desarrollo económico y social
- A las leyes que organizan
- CAPÍTULO 6: DE LA PREPARACIÓN
DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN.
- Gobierno prepara anualmente el
Proyecto de Presupuesto General de
la Nación
- Plan
Financiero
- Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
- Plan Operativo Anual de
Inversiones
- Departamento Nacional de
Planeación
- CAPÍTULO 7:DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION POR EL
CONGRESO
- El Gobierno Nacional
- comisiones económicas de
Senado y Cámara
- Consideración del Congreso del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público
- 10 días de
cada
legislatura
- Primera semana en Abril
- CAPÍTULO 8: DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN POR EL
CONGRESO
- las comisiones del Senado y
Cámara de Representantes
- Opinion del Banco de la Republica
- impacto macroeconómico y
sectorial del déficit y el nivel
de gasto propuesto
- decidirán sobre el monto definitivo del
presupuesto de gastos
- La aprobación del proyecto
- plenarias iniciarán su discusión el 1°
de octubre
- Antes del 25 de septiembre
- Antes del 15 de
septiembre
- CAPÍTULO 9: DE LA REPETICIÓN
DEL PRESUPUESTO
- Proyecto de Presupuesto General
de la Nación
- No presentado en los 10 dias de
sesiones ordinarias
- Gobierno Nacional expedirá el decreto
de repetición antes del l° de diciembre
- Responsable de las estimaciones de
las rentas y recursos de capital para
el nuevo año fiscal
- Nuevas rentas o recursos de
capital no incluidas en el
decreto de repetición
- CAPÍTULO 10: DE LA
LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO
- Dictar el Decreto de
Liquidación del Presupuesto
General de la Nación
- 1.Como base el proyecto de
presupuesto presentado
- 2.Insertará todas las
modificaciones
- 3. Se acompañará con un anexo que
tendrá el detalle del gasto para el año
fiscal respectivo
- CAPÍTULO 12: Del control politico y el seguimiento finanaciero
- El gobierno ejerce control el presupuesto mediante citacion,informes y
analisis.
- Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año
- el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, determinará las normas y procedimientos sobre suministro de información,
registros, presupuestales y su sistematización
- El Consejo Superior de Política Fiscal podrá suspender o limitar el programa anual de caja de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y ordenar la
suspensión,desembolsos, para las entidades territoriales, cuando unos u otros incumplan con el suministro de los informes y demás datos requeridos para el seguimiento presupuestal y para el
control de información presupuestal.
- La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos
presupuestales
- CAPÍTULO 11: DE LA
EJECUCION DEL
PRESUPUESTO
- No se puede ejecutar ningun proyeto que sea del presupuesto general de la nacion y no
este evaluado por el banco nacional de programas y proyectos
- Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales
deberán contar con certificados previos para garantizar estos gastos
- Ni el Congreso ni el Gobierno pueden abrir créditos adicionales al presupuesto sin
que se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para
su apertura
- La ejecución de los gastos del Presupuesto General de la
Nación se hará a través del Programa Anual Mensualizado de
Caja, PAC.
- En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto
del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente,
las apropiaciones presupuestales,
- Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el
Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en
el presupuesto
- Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la
Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso
aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia
fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a
autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán
comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.
- CAPÍTULO 13:Dirigido a empresas industriales y
del estado
- Las no
financieras
- se le aplican los principios presupuestales contenidos en la Ley
Orgánica del Presupuesto con excepción del de inembargabilidad.
- Las
financieras:
- Sus directrices serán establecidas por el ministerio de hacienda, también puede ser delegado el
superintendente bancario.
- CAPÍTULO 14:Tesoro nacional e
inversiones
- Operaciones en el exterior sobre, títulos valores de deuda pública emitidos por la Nación
- Operaciones en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones
financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria
- Celebrar operaciones de crédito de tesorería, y emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores
de deuda publica interna, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional
- Liquidar anticipadamente sus inversiones, y vender y endosar los activos financieros que configuran su
portafolio de inversiones en los mercados primario y secundario
- Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de
obligaciones de los órganos públicos con el Tesoro de la Nación, con excepción de las de origen
tributario
- Las demás que establezca el Gobierno.
- CAPÍTULO 15:Las entidades
territoriales
- Los subsidios en los servicios públicos
domiciliarios se otorgarán a las personas de
menores ingresos, conforme a lo previsto en la
Ley 142 de 1994
- Ley Orgánica del Presupuesto,
- adaptándolas a la organización, normas
constitucionales y condiciones de cada
entidad territorial.
- CAPÍTULO 16:De la capacidad de
contratación, de la ordenación del gasto y
de la autonomía presupuestal.
- tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte
- la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos según lo
dispuesto por la Constitución y esta ley.
- CAPÍTULO 17:Responsabilidades fiscales:
- Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales
obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas.
- Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan
giros para el pago de las mismas.
- El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra
expresa prohibición legal.
- El pagador y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos
consagradas en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia.