Zusammenfassung der Ressource
Protecciones de Seguridad Social
- Infortunio de trabajo
- Un infortunio laboral puede considerarse como aquella situación
accidental que le ocurra a un empleado durante su jornada de trabajo y
que le ocasione daños bien sea en su salud mental y/o física. Se define
como “los percances que puede sufrir el trabajador en su salud física o
mental, con ocasión del trabajo
- Leve: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por
reposo menor a 3 dias, que no generen nno generen ningun tipo de
complicacioningun otro tipo de
- Moderado: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada
por reposos mayor a tres dias. No dedbe generarcomplicaciones.
- Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo
mayor a 3 dias, con complicaciones que permitan reincersion al
trabajo pero que impliquen posteriormente posteriormente un
cambio en la actividad laboral o limitacion de la tarea por que dejna
algun tipo de secuela.
- Muy grave: lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo
mayor a tres dias, con complicaciones que no permitiran la
reincorporacon al trabajo.
- Mortal; lesiones que impliqquen la muerte al momento del accidente o
posterior.
- los riesgos y enfermedades de trabajo
- Estan reguladas en el Titulo IX del articulo
472-515 de La Ley Federal Del Trabao
- el accidente esta contemplado en el articulo 474 y lo define
como Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la
desaparición derivada de un acto delincuencial, producida
repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que
se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su
domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
- las enfermedades estan consideradas en el articulo 475 y
dice Enfermedad de trabajo es todo estado patológico
derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el
trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales
mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas
de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas
expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para
la prevención de riesgos de trabajo.
- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan
incapacidades, se pagarán directamente al trabajador. En los casos
de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la
indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas
en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del
trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.
- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se
tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir
el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que
desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de
la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de
su separación de la empresa.
- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que
percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de
aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará
esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de
diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del
promedio de los salarios mínimos respectivos.
- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán
derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III.
Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y
material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia
necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título.