Es la independencia política y administrativa de una universidad pública o privada respecto
de factores externos; autónoma y auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades
sin injerencia del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio.
TIPOS DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA(Artículo 9 de la Ley de Universidades)
AUTONOMIA ORGANIZATIVA
Permite establecer individual e internamente su propia organización, dictando reglamentos y demás normas que consideren
necesarias a ese fin.
AUTONOMIA ACADÉMICA
Eligen su propio gobierno, de conformidad con el esquema organizativo establecido en la
misma Ley, siendo igual para todas las universidades autónomas, y designa, remueve, de
acuerdo con las normas establecidas al respecto, su personal docente, de investigación y
administrativo.
AUTONOMIA ECONOMICA Y
FINANCIERA
Está facultada para organizar y administrar su patrimonio, constituido con presupuesto
anual con el que cuenta el Estado para las universidades, y otros ingresos.
AUTONOMIA ADMINISTRATIVA
Eligen su propio gobierno, de conformidad con el esquema organizativo establecido en
la misma Ley, siendo igual para todas las universidades autónomas, y designa, remueve,
de acuerdo con las normas establecidas al respecto, su personal docente, de
investigación y administrativo.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.