Zusammenfassung der Ressource
Homicidio
- "El que matare a otro incurrirá en prisión de 13 a
25 años"
- Art 103 Ley 599 del 2000
- Una persona va caminado, se
encuenta a otra en la calle,
saca un arma blanca y lo mata
- Preterintencional
- Art 105 Ley 599 del 2000
- El sujeto activo de la conducta riesgosa omite la posibilidad
de prever el resultado mayor por la falta de deber de
cuidado que le era exigible, siendo fácilmente constatable
que esa con secuencia no coincide con el propósito inicial
del sujeto
- Persona que le pega un golpe en
la cabeza a otra y lo termina
matando
- Por piedad
- Art 106 Ley 599 del
2000
- Fin a los intensos
sufrimientos provenientes de
lesiones corporales o
enfermedad grave
- Persona que mate a otra
sufriendo una enfermedad
terminal o herida incurable
- Doctrinariamente se le ha denominado homicidio pietístico o
eutanásico. Por tanto, quien mata con un interés distinto,
como el económico, no puede ser sancionado conforme a este
tipo
- “Supresión por conducta del agente (agresor), de una vida
humana (tipicidad), sin justificación jurídicamente atendible
(antijuridicidad), en forma intencional o dolosa, o con culpa
o preterintencional (culpabilidad)”
- Inducción al suicidio
- Art 107 Ley 599 del
2000
- Instigación moral con actos
concretos y medios idóneos
del inductor y materialización
por parte del suicida de forma
voluntaria
- Una persona incita a otra persona a ahorcarse
y le facilita todos los medios para hacerlo
- Será mayor la pena
- Art 104 Ley 599 del 2000
- La pena será de 25 a 40 años cuando el homicidio
se haya cometido:
- * Contra miembros del grupo familiar
incluidos los cónyuges o compañeros
permanentes y personas que estén
integradas de forma directa a este.
- *Se cometa para poder realizar otra
conducta punible, ocultarla o asegurar
el su finalidad.
- * Se realice a cambio de una
remuneración económica
- * Se haga con sevicia
- * En desarrollo o con fines
terroristas
- * Poniendo en indefensión o
inferioridad a la victima
- * Valiéndose de su
inimputabilidad
- *Contra persona
internacionalmente
protegida EJ:
Diplomáticos
- Muerte de hijo por acceso
carnal violento, abusivo
- Art 108 Ley 599 del
2000
- Madre que asesine a su
hijo en los 8 días
siguientes, bajo las
situaciones puntuales
- Madre que ocasione muerte a su
hijo recien nacido, fruto de
acceso carnal
- Culposo
- Art 109 Ley 599 del
2000
- infracción al deber objetivo de
cuidado
- Será mayor la pena
- Art 110 Ley 599
del 2000
- Una persona limpiando un arma se le escapa un tiro, y
mata a otra persona, que estaba junto a él