Zusammenfassung der Ressource
LA LEGISLACION COMPARADA
DE LA MEDIACION
- MEDIACION
- Sistema alternativo de
resolución de conflictos,
donde donde las partes
don asistidas por un
tercero neutral
- Proceso voluntario,
flexible de toma de
decisiones con
relación a su
desacuerdo.
- Se desarrolla en ambitos
cotidianaos en las vidas sociales,
organizacionales y estatales de
un determinado país
- En los conflictos
civiles
- Se trata de un mecanismo
complementario en cuanto resulta el
adecuado para determinados conflictos,
que requieren menos autoritas y más de
autocomposición
- En los conflictos
penales
- Resulta más difícil de asumir y presenta
problemas que no se plantean en el seno
de los confl ictos civiles y laborales
- DESCRIPCIÓN POR ÁMBITOS
GEOGRÁFICOS
- Estados Unidos
- Goza de una importante presencia en
los ámbitos civil, comercial y laboral
- Es desarrollada, principalmente, por asociaciones y
entidades privadas que ponen en práctica esta
modalidad
- Las grandes firmas de abogados han incorporado programas
de mediación en su actividad e incentivan a los profesionales a
su uso utilizando estímulos financieros
- Australia y Nueva
Zelanda
- Se desarrolla a nivel teórico y práctico, en los
ámbitos materiales más diversos y está muy bien
aceptada socialmente. Goza asimismo de
interoperabilidad con el sistema judicial.
- Se lleva a cabo de maneras muy diversas y distinguen entre
mediación facilitativa y mediación evaluativa, dos modalidades
que conviven con la conciliación.
- La práctica de la mediación se halla difundida
tanto en el ámbito privado como en el público.
- Latinoamérica
- La mediación en este ámbito, es un instrumento
de iniciativa mayormente privada
- En Perú el Centro de Conciliación verifica la legalidad de
los acuerdos adoptados por los mediadores y el acta
constituye directamente título de ejecución
- Las Cámaras de Comercio de los países latinoamericanos han sido muy activas y han
tomado numerosas iniciativas en el terreno del arbitraje y de la mediación.
- Asia
- A diferencia de otros continentes, no puede hablarse de un solo
bloque de países que conforman el continente asiático, porque no son
un conjunto homogéneo si no naciones muy extensas
- La mediación y los diversas mecanismos son habituales para la resolución de las controversias
en los países asiáticos antes de acudir a la jurisdicción de los tribunales
- Muchas de las técnicas ADR que se conocen hoy en el continente
asiático han sido modalidades “importadas”
- Europa
- En Europa predominan las iniciativas institucionales
muy por encima de las iniciativas privadas
- La mediación en Europa ha permeado en todos los ámbitos sociales y en
materias donde los particulares conservan libertad de disposición.
- Ha permeado incluso en ámbitos tan específicos como la agricultura, para la resolución de
conflictos entre agricultores y entre éstos y los propietarios de la tierras
- PREVISIONES
NORMATIVAS EN LA
MEDIACION
- En el marco normativo de los distintos países, la mediación es tipificada
con otros institutos de resolución consensuada de los conflictos
- Goza de un claro favor por parte del legislador y
mereciendo un tratamiento y desarrollo específico
- Incorporan principios rectores y efectos que se
reconocen a través del eventual acuerdo alcanzado
- PRINCIPIOS DE LA
MEDIACION
- Los estados que han regulado la mediación, han podido extraer
principios o reglas las cuales son :
- Principio de libertad o autonomía
de la voluntad privada
- El proceso y los acuerdos adoptados
obedecen única y exclusivamente a la
voluntad de las partes
- Principio de
confidencialidad
- Se extiende subjetivamente sobre partes y participantes y sobre toda información
con respecto al proceso, contenido y comunicaciones previas, y posteriores
- Principio de
imparcialidad
- La credibilidad y la integridad del proceso dependen de la neutralidad y la
imparcialidad del órgano extrajudicial
- Principio de equidad del
procedimiento o igualdad de armas
- Deben de otorgarse a cada una de las partes las mismas
oportunidades y asegurar que ambas se encuentren en igualdad de
condiciones para adoptar acuerdos
- Principio de economía
procesal
- Contempla la necesidad de que los
procesos se desarrollen de una manera
comprensible, eficiente y rápida
- Principio de
transparencia
- Referido en los órganos y procedimiento, tiene como objetivo final
la confianza, reforzada a través de de información
- Principio de
legalidad
- Respeto de los derechos fundamentales y
garantías de protección de derechos
determinados, de manera que, a través del uso
de los métodos extrajudiciales no se vulnere la
legalidad
- Principio de neutralidad
- El mediador no puede sugerir, proponer o imponer
soluciones, " tercero neutral"
- CONTEXTO EN EL QUE SE
DESARROLLA Y DE LA CULTURA
JURIDICA A LA QUE VIENE ADSCRITA
- Las culturas, tradiciones y
sistemas jurídicos
- La tradición oriental deposita poca confianza en el
derecho como instrumento para el orden social y la
justicia
- Desde este punto de vista cultural, la mediación
constituye en los países asiáticos una práctica
cuantitativamente mucho más extendida.
- Puede ser iniciada en cualquier situación de
problema familiar, social o comunitario
- Desde la perspectiva de las distintas tradiciones jurídicas la
mediación ha sido abordado de manera ciertamente similar
- Los países de tradición jurídica anglosajona y los de
tradición continental, han regulado y puesto en
práctica el arbitraje, la conciliación y la mediación
en términos muy parecidos
- La tradición jurídica de Derecho civil o continental donde adscriben la
mayoría de los países Europeos y latinoamericanos, hay una creciente
aceptación de la mediación como método consensual
- Favoreciendo, en consecuencia, una apertura del sistema
judicial y de la propia jurisdicción a otras manifestaciones
- Regulando el fenómeno mediador y en atribuir
algunos efectos jurídicos a los acuerdos alcanzados
- La tradición jurídica de derecho común o anglosajona, Australia, EEUU, Reino
Unido, Irlanda, Nueva Zelanda, los tribunales resultan más proclives a permitir a
las partes la iniciativa del proceso e impulsan la mediacion
- El Reino Unido no regula todavía de norma específica la mediación,
pero los ADR vienen siendo tradicionalmente utilizadas
- En Estados Unidos donde en los años ’70 se iniciaron programas de ADR
por centros de varios Estados, y en el año 1990 se optó por aprobar una
norma
- Con esta norma se obligó a los tribunales a desarrollar un plan de
gastos y reducción de retrasos, un plan que autorizaría el uso de
programas ADR, entre los que se hallaba la mediación
- Prouciendose una intensa actividad
legislativa para dotar a la mediación de un
adecuado marco legal
- En Nueva Zelanda el Parlamento ha procedido incluso a regular la
mediación en numerosos sectores
- Países con tradición jurídica “mixta”,
como Tailandia, Japón o la India
- Hace a la mediación es su uso profuso, junto con
la negociación, porque evita la confrontación
- CONTEXTO
JURIDICO
- En el proceso comparativo el incremento de la litigiosidad, su
complejidad y los costes institucionales ha conducido a muchos países
a la necesidad de adoptar otras medidas
- Para mejorar el acceso a la justicia y asimismo
a evitar la sobrecarga de los tribunales
- Se ha pretendido ofrecer a los usuarios un
mecanismo que permita la efectividad de los
derechos, superando los obstáculos de tiempo y
coste de los procesos judiciales
- A pesar de la distancia cultural de los diversos países pertenecientes a
orígenes y tradiciones jurídicas muy distantes, el instituto de la mediación ha
venido delimitándose
- CONTEXTO SOCIO-ECONOMICO Y
FORMAS AFINES A LA
MEDIACION
- La mediación emerge con fuerza en un
contexto de crisis generalizada del sistema
judicial, imposibilitado de absorber la gran
cantidad de litigios y disputas
- Uno de los objetivos que suelen plantear instituciones, organismos y
particulares es reducir la complejidad procesal, el tiempo y los costes
ligados a cualquier proceso.
- Con esta finalidad se han articulado socialmente
muy diversas modalidades de resolución
- En el estudio comparativo hay otros
modelos a los cuales se aproxima la
mediación, permitiendo deslindar con
mayor precisión la figura
- Comprendiendo la función social que le ha sido
asignada en su conjunto y describir su articulación,
como una pieza más del complejo del sistema