La ley de protección de datos personales. Es una ley que
complementa la regulación vigente para la protección del
derecho fundamental que tienen todas las personas naturales a
autorizar la información personal que es almacenada en bases
de datos o archivos, así como su posterior actualización y
rectificación. Esta ley se aplica a las bases de datos o archivos
que contengan datos personales de personas naturales.
Clasificación de datos personales
DATO PUBLICO: Son aquellos datos personales que las normas y la Constitución han determinado
expresamente como públicos y los que no sean semiprivados, privados o sensibles y para cuya recolección
y tratamiento no es necesaria la autorización del titular de la información, son datos públicos, por
ejemplo, lo relativo al estado civil de las personas, su nombre, su número de identificación, fecha de
nacimiento, lo relativo a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o servidor público, entre otros.
DATO SEMIPRIVADO: Por tratarse de información personal o impersonal y no encajar en la definición de
dato público, para su acceso, tratamiento o divulgación tiene una limitante y es que requiere orden de
autoridad administrativa o judicial y que sea para los fines propios de sus funciones, como por ejemplo,
historias crediticias, datos financieros, reporte en las centrales de riesgo, precisando que este tipo de datos
requieren de autorización previa del titular para ser reportados a las bases de datos, o centrales de riesgos.
DATO PRIVADO: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular” esto
significa que un dato privado es cualquier información que se refiere a la vida privada de una persona como
lo son sus datos personales, tales como, correo electrónico personal, teléfono, dirección de vivienda, datos
laborales, nivel de escolaridad, sobre infracciones administrativas o penales, los datos administrados por
algunas entidades como tributarias, financieras o de la seguridad social, fotografías, vIdeos,
DATO SENSIBLE: Es una categoría especial de datos de carácter personal especialmente protegido por la Ley
1581 de 2012, se refiere a todos aquellos datos que se relacionan con el nivel más íntimo de la persona y
cuyo uso indebido puede generar su discriminación. No puede ser objeto de tratamiento a menos que sea
requerido para salvaguardar un interés vital del titular o este se encuentre incapacitado y su obtención
haya sido autorizada expresamente.
Bases de datos a los
que no aplica la ley.
NO aplica a bases de datos o archivos que contengan: *
Información de uso personal o domestico. * Información
que tiene por finalidad la seguridad y defensa nacional. *
Información que tiene por finalidad la prevención,
detección, monitoreo y control del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. *Información que tiene por
finalidad de inteligencia y contrainteligencia.
¿Quién es el titular de los
datos personales?
Todas las personas NATURALES son titulares de sus datos
personales. En caso de los menores de edad, sus
representantes legales tendrán la facultad de autorizar o
no el tratamiento de sus datos personales.
Derechos de los titulares
de los datos personales.
* Conocer, actualizar y rectificar sus
datos personales. * Solicitar la prueba
de su autorización para el tratamiento
de sus datos personales. *Ser informado
respecto al uso que se le da a sus datos
personales. *Revocar la información y/o
solicitar la supresión de sus datos
personales de las bases de datos o
archivos cuando el titular lo considere,
siempre y cuando no se encuentren
vigentes con la entidad los servicios o
productos que dieron origen a dicha
autorización. * Presentar quejas ante la
entidad administrativa encargada de la
protección de los datos personales.
¿Quienes participan en este
proceso?
El ciudadano que suministra los datos:
Es el titular de la información.
El establecimiento que recibe los
datos: Es la fuente.
Las centrales de riesgo que recibe los datos de la
fuente y los administra son: Los operadores.
El banco que accede a esta información o
la utiliza es:El usuario.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.