La universalidad o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la sucesión mortis
causa
El artículo 767 del CCV dispone Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario puede heredar la pareja y sus hijos .
El artículo 77 de la CRBV DISPONEN Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los
requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio
Art. 807 C.C.V Ley (ab intestato).
Comportamiento de los Bienes Gananciales (Inter vivos)
Art. 148 del Código Civil
El cónyuge sobreviviente es heredero del cónyuge fallecido articulo 823 C.C.V .
Son bienes propios de los conyuges Art. 151 C.C.V
Artículo 152.- Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio
Artículo 154.- Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bieneS
Artículo 156 C.C.V Son bienes de la comunidad:
Por Industria
Los frutos, rentas o intereses
Por oficio
Cargas de la comunidad Art. 165 C.C.V
Deudas y obligaciones contraída
Intereses vencidos durante el
matrimonio
Las reparaciones
El mantenimiento de la familia
Los alimentos
De la Administración de la Comunidad
Artículo 168 C.C.V.- Cada uno de los cónyuges podrá
administrar por sí solo los bienes de la comunidad
que hubiere adquirido con su trabajo personal o
por cualquier otro título legítimo; la legitimación en
juicio, para los actos relativos a la misma
corresponderá al que los haya realizado
Artículo 169 C.C.V.- Los bienes provenientes de las donaciones
hechas a los cónyuges por motivo del matrimonio son
administrados por el cónyuge a cuyo nombre se hizo la
donación
Artículo 170 C.C.V .- Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario
consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables
Articulo 171 C.C.V :arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del
otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro
Artículo 172.- Cuando alguno de los cónyuges, esté sometido a tutela o curatela, dejará de ejercer la
administración de los bienes comunes
De la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad
Artículo 173 C.C.V .- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de
disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere
obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
ART.174 C.C.V
Artículo 176.- La demanda de separación de bienes y la sentencia
ejecutoriada en que aquella se declare,
Artículo 177.- La separación de bienes no perjudica los
derechos adquiridos por los acreedores
Artículo 178.- Los acreedores de la mujer o del marido no pueden,
sin su consentimiento, pedir la separación de bienes.
Artículo 179.- En caso de restablecerse la comunidad, sus efectos son como
si la separación no se hubiere efectuado, sin perjuicio de los derechos
adquiridos por terceros durante la separación
Artículo 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.