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LAS CORTES GENERALES TEMA-4
- Ambos forman un sistema bicameral.
- Senado: Es la cámara de representación territorial.
- Congreso: Es la cámara de representación popular.
- Compuesta por Congreso y Senado.
- Nadie podrá ser miembro de las 2 cámaras
simultáneamente.
- Son inviolables.
- Ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus presupuestos, controlan al
Gobierno y tiene las demás competencias
que le atribuyan la Constitución.
- Representan al pueblo español.
- CARACTERÍSTICAS:
- EL CONGRESO (Diputados) Art. 68
- Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400.
- Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- La circunscripción electoral es la provincia.
- Ceuta y Melilla tienen 1 diputado cada una.
- Elegido por 4 años, finalizando 4 años después o el día de la
disolución de las cámaras.
- Son electores y elegibles todos los españoles que están en
pleno uso de sus derechos políticos.
- Elecciones entre los 30 y 60 días desde que termina el
mandato. El congreso electo deberá ser convocado dentro de
los 25 días siguientes de la celebración de las elecciones.
- EL SENADO (Senadores) Art. 69:
- Cada provincia tendrá 4 senadores. Ceuta y Melilla, 2
senadores cada una.
- Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto.
- Islas mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca) 3
senadores.
- Islas menores , 1 senador.
- Cada comunidad autónoma, 1 senador más otro por cada
millón de habitantes.
- Se elegirán por asamblea legislativa u órgano superior de
las CC.AA.
- Elegido por 4 años, finalizando 4 años después o el día de
la disolución de las cámaras.
- INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD
- Diputados y senadores gozarán de inviolabilidad e inmunidad y
sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
- En las causas contra diputados y senadores será competente la sala
de lo penal del Tribunal Supremo.
- PERIODOS DE REUNION:
- Dos periodos ordinarios,
anualmente, el primero de
Septiembre a Diciembre y el
segundo de Febrero a Junio.
- Un periodo extraordinario, a
petición del Gobierno, de los
diputados permanentes o de la
mayoría absoluta de cualquiera de
los miembros de las cámaras.
- FUNCIONAMIENTO:
- En plenos y en comisiones.
- Podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la
aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
- Podrán nombrar comisiones de investigación.
- Será obligatorio comparecer a requerimientos de las cámaras.
- ORGANIZACIÓN:
- De Gobierno: El Presidennte, la mesa y la junta
de portavoces.
- De representación: La diputación permanente,
además del Presidente y la mesa.
- De trabajo: El pleno, las comisiones y grupos
parlamentarios (Diputados y senadores del
mismo partido político o afines, designaran a los
parlamentarios del pleno y las comisiones).
- Diputación permanente: En cada cámara habrá
una diputación permanente compuesta por un
mínimo de 21 miembros.
- LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES:
- LEY ORGÁNICA:
- Desarollo de derechos fundamentales y
libertades públicas.
- Aprueban estatutos de autonomía.
- Aprueban el régimen electoral general.
- Su aprobación, modificación o
derogación exigirá mayoría absoluta del
Congreso de los disputados.
- DELEGACIÓN LEGISLATIVA:
- Las cortes Generales podrán delegar en
el Gobierno.
- Se otorgará mediante una Ley de bases
(Textos articulados) y mediante una ley
ordinaria (Varios textos legales en uno
sólo)
- DECRETOS LEGISLATIVOS:
- Disposiciones del Gobierno que
contengan legislación delegada.
- DECRETOS LEYES:
- No afecta a:
- Instituciones básicas del estado.
- Derechos, deberes y libertades de
los ciudadanos.
- A las CC.AA.
- Al derecho electoral general.
- Sometido a debate, y a votación
total del Congreso de los diputados,
convocado al efecto si no estuviese
reunido, a los 30 días siguientes a
su promulgación.
- INICIATIVA LEGISLATIVA:
- Corresponde al Gobierno, al
Congreso y al Senado.
- Una ley orgánica regulará la
iniciciativa popular para la
proposición de ley. Se exigirán un
mínimo de 500.000 firmas
acreditadas.
- PROYECTOS DE LEY:
- Serán aprobados por
consejo de ministros.
- REFERÉNDUM:
- Regulado por una ley orgánica.
- Convocado por el Rey, mediante
propuesta del Presidente del
Gobierno, previa autorización del
Congreso de los diputados.
- TRATADOS INTERNACIONALES:
- Una ley orgánica autorizará la
celebración de tratados internacionales.
- La celebración que contenga
estipulaciones contrarias a la
constitución exigirá la previa revisión
Constitucional.
- Una vez publicado en España, formarán
parte del ordenamiento interno.
- EL DEFENSOR DEL PUEBLO (Art. 54)
- Regulado por ley orgánica.
- Alto comisionado de las Cortes
Generales.
- Elegido por las mismas Cortes
Generales.
- Comprendido para la defensa de los
derechos en el Titulo 1º.