Procedimiento y tratamiento de la Herencia (Mortis causa)

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herencia
Milesky Rodriguez
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Procedimiento y tratamiento de la Herencia (Mortis causa)
  1. Herencia : es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones
    1. ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas
      1. ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume
        1. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
          1. Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.
            1. CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN
              1. .-Puede ser expresa o tácita
                1. .-Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido
                  1. Es total y sin condiciones.
                    1. Irrevocable y de efectos retroactivos
          2. REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
            1. Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero
              1. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN
                1. Que la sucesión este abierta
                  1. Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.
                    1. Que la renuncia comprenda toda la herencia.
                      1. Que no esté sujeta a condición.
            2. EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA
              1. Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia
                1. La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos
                  1. La renuncia puede ser revocada por el heredero
                  2. Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo
                    1. La renuncia es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello
                2. Artículo 1.011 del Código Civil.- La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez años.
                  1. Artículo 1.012 del Código Civil.- La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar de instrumento público.
                    1. Artículo 1.357 del Código Civil.- Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario
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