La cooperación entre Estados ha ido evolucionando hacia la incorporación
de nuevas estructuras y mecanismos con el objeto de facilitar la aplicación
de los instrumentos internacionales existentes, esto ha llevado en la
actualidad a la creación de redes de cooperación judicial internacional.
Exhorto como Medio de Comunicación Procesal
¿Qué es?
Es la comunicación procesal escrita que un juzgador dirige a otro, de una
circunscripción territorial o Estado diferente, para requerirle su auxilio o colaboración
con el fin de que, por su conducto, se pueda realizar un acto procesal.
Clasificación
Doctrinaria y en otras
legislaciones:
Suplicatorio
Se dirige a un
juzgador de mayor
jerarquía.
Exhorto
Se dirige a un juzgador
de igual jerarquía.
Carta-orden o Despacho
Se dirige a un juzgador
de menor jerarquía.
Órgano Jurisdiccional
Nacional
Exhorto
Órgano Jurisdiccional
Extranjero
Exhorto o Carta Rogatoria
Legislación Federal Mexicana
Código Federal de Procedimientos Civiles
Los exhortos o las cartas rogatorias se deben sujetar a las
disposiciones contenidas en el CFPC (arts. 549 a 556) o en
el CFPP (arts. 45 a 60), según la materia de que se trate.
Tratados Internacionales Suscritos
Convención sobre la Obtención de Pruebas en el
Extranjero en Materia Civil o Comercial, adoptada
en La Haya, Países Bajos, el 18 de marzo de 1970
(DOF del 12 de febrero de 1990).
Convención Interamericana sobre Recepción de
Pruebas en el Extranjero, aprobada en Montevideo el 8
de mayo de 1979 (DOF del 29 de abril de 1983 ), y su
Protocolo Adicional adoptado en La Paz, Bolivia, el 14
de mayo de 1984 (DOF del 7 de agosto de 1987).
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS EXTRANJEROS
Resoluciones Judiciales
El Capítulo III del CFPC "NOTIFICACIONES,
EMPLAZAMIENTO, CITATORIO"
Deberán hacerse por conducto del juez federal que
resulte competente por razón del domicilio del que
vaya a ser notificado, de quién vaya a recibirse la
prueba o dónde se encuentre la cosa.
El capítulo IV del CFPC "PRUEBAS"
Exhibirse documentos bien identificados y en
testimonial o confesional deberá versar el
interrogatorio sobre los hechos del proceso.
Sentencia y Laudo
El Capítulo VI del CFPC "EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS Y LAUDOS"
Las mismas tendrán eficacia y serán
reconocidas en la República en todo lo que
no sea contrario al orden público interno.
Que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 571.
Diferencia entre Validez y Ejecución
Una resolución jurisdiccional puede cumplir con los
requisitos de validez, pero no con los de ejecución.
Son dos reconocimientos distintos atendiendo a circunstancias
concretas establecidas en las normas jurídicas.
El reconocimiento de validez atiende a requisitos de normas
internacionales, mientras que el reconocimiento de ejecución
atiende a los requisitos de las normas internas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.