Zusammenfassung der Ressource
LEY 43 DE 1990: Reglamento de la
profesión de Contador Público
- CAPÍTULO I: DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR
PÚBLICO
- ARTÍCULO 1o. DEL CONTADOR PUBLICO.
- Se entiende por Contador Público
la persona natural que, mediante
la inscripción que acredite su
competencia profesional en los
términos de la presente, está
facultada para dar fe pública de
hechos propios del ámbito de su
profesión, dictaminar sobre
estados financieros, realizar las
demás actividades relacionadas
con la ciencia contable en general.
- ARTICULO 2o. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN
GENERAL.
- Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas
con la ciencia contable en general todas aquellas que implican
organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y
dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan
con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación
de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas
con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales
como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos
contables y similares.
- PARAGRAFO 1o. Los Contadores Públicos y las
Sociedades de Contadores Públicos quedan
facultadas para contratar la prestación de
servicios de las actividades relacionadas con la
ciencia contable en general y tales servicios serán
prestados por Contadores Públicos o bajo su
responsabilidad.
- PARAGRAFO 2o. Los Contadores Públicos y las Sociedades de
Contadores Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de
sus empleados, servir de intermediarias en la selección y
contratación de personal que se dedique a las actividades
relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas
que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.
- ARTICULO 3o. DE LA INSCRIPCION DE CONTADOR PUBLICO.
- La inscripción como Contador
Público se acreditará por
medio de una tarjeta
profesional que será expedida
por la Junta Central de
Contadores
- PARAGRAFO 1: para ser inscito como contador publico
debe:- ser nacional colombiano -haber otenido el titulo en
una universidad colombiana autorizada por el gobierno - o
haber obtenido el titulo expedido por instituciones
extranjeras del pasi con las qe colombia tenga convenio.
- paragrafo 2: Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia
de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber
producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores
Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia
de la presente ley
- PARAGRAFO TERCERO. En todos los actos
profesionales, la firma del Contador Público
deberá ir acompañada del número de su
tarjeta profesional.
- ARTICULO 4o. DE LAS SOCIEDADES DE CONTADORES PUBLICOS.
- Se denominan "sociedad de Contadores Públicos", a la
persona jurídica que contempla como objeto principal
desarrollar por intermedio de sus socios y de sus
dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores
Públicos, prestación de servicios propios de los mismos y de
las actividades relacionadas con la ciencia contable en
general señaladas en esta ley.
- ARTICULO 5o. DE LA VIGILANCIA ESTATAL.
- Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas
a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.
- ARTICULO 6o. DE LOS PRINCIPIOS DE
CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.
- Se entiende por principios o normas de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia, el Conjunto de conceptos
básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e
Informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de
personas naturales o jurídicas.
- ARTICULO 7o. DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE
ACEPTADAS.
- Las normas de auditoria generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades
profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de
su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoría son las
siguientes:
- 1. NORMAS PERSONALES
- 2. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÒN DEL
TRABAJO
- 3. NORMAS RELATIVAS A LA RENDICION DE INFORMES