Zusammenfassung der Ressource
Ley Reglamentaria del
Artículo 5° Constitucianal,
relativo al ejercicio de las
Profesiones
- Artículos
Generales.
- Art. 1° Título
Profesional,
documento de validez
oficial de estudios.
- Art. 3° Toda persona a
quien se le haya expedido
Título, podrá obtener
cédula previa de dicho título
o grado.
- Art. 4° El Ejecutivo Federal
expedirá los reglamentos de
cada profesión y los límites para
el ejercicio de las mismas
profesiones.
- Art. 5° Se requiere la autorización de
la Dirección General de Profesiones
para comprobarse haber obtenido
título a una profesión, haber realizado
estudios técnico-científico en la
ciencia o rama que se trate.
- Condiciones para
obtener un Título
Profesional.
- Artículos 8° y 9° Es
indispensable acreditar los
requisitos académicos. La SEP
debe revalidar que el
interesado acredite el servicio
social.
- Dirección General de
Profesiones.
- Artículos 21° y 22° La Dirección
General de Profesiones se encargará
de la vigilancia del ejercicio
profesional entre el Estado y los
Colegios de profesionistas. Formará
técnicas relativas que se encargarán
de estudiar sobre su competencia.
- Art. 23° Obligaciones
de la Dirección
General de
profesiones.
- Registro de
Profesionistas.
- Expediente de
servicios de cada
profesionista.
- Expedir al interesado la
cédula personal
correspondiente.
- Lista de Profesionistas
que declaren NO
ejercer la profesión.
- Determinar la sede
del servicio social.
- Mantener una
base de datos
actualizada.
- Ejercicio
Profesional.
- Art. 26° Las autoridades
Judiciales rechazarán a los que
NO tengan título profesional
REGISTRADO.
- Art 33° El profesionista está
obligado a poner todos sus
conocimientos científicos y
técnicos al servicio de su
cliente.
- Art 36° Todo
profesionista estará
obligado a guardar los
asuntos que se le confíen
por sus clientes.
- Colegios de
Profesionistas.
- Art. 44° Todos los profesionales
de una misma rama podrán
constituir en uno o varios
colegios en el DF, gobernados por
un Consejo, formado por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Dos secretarios
propietarios
- Dos
suplentes
- Un tesorero
- Un
subtesorero
- Art 48° Estos colegios serán
ajenos a toda actividad Político o
Religioso, quedando prohibido
tratar asuntos de tal naturaleza
en sus asambleas.
- Servicio Social de
Estudiantes y Profesionistas.
- Artículos 52° y 53° Todos los
estudiantes no mayores de 60 años,
deberán prestar el servicio social. Se
entiende por servicio social al trabajo
temporal mediante retribución en
interés de la sociedad y el Estado.
- Art 55° El servicio social
debe durar más de seis
meses y menos de dos
años.
- Art 57° Los
profesionistas están
obligados a serviir como
auxiliares
- Delitos e Infracciones de
los Profesionistas
- Art. 61° Los profesionistas que cometan
algun delito a la profesión, serán
castigados por las autoridades con
arreglo al Código Penal
- Artículos 65° y 67° A la persona que
desarrolle actividad profesional sin un
título registrado se le aplicará una multa
de $500.00 pesos. Se cancelarán los
títulos profesionales por:
- Falcificación de
documentos.
- Desaparición de la
institución educativa
- Art. 68° A la peersona que ejerza
alguna profesion que requiera título y
no este registrado, no tendra derecho a
cobrar honorarios
- TRANSITORIOS.
- Art. 4° Todos los planteles de enseñanza
están obligados a remitir a la Dirección
General de Profesiones en un término de
noventa días una lista completa de los títulos
profesinales expedidos durante los últimos
veinticinco años
- Art. 12°A los mexicanos que
actualmente tienen un título en el
extranjero, se les concede un plazo de
tres años para satisfacer las
condiciones que exige la Ley.