El Estado impulsará una política
de apoyo a las cooperativas y
establecerá un régimen de
fiscalización y control adecuados.
Artículo 2: Naturaleza de
las Cooperativas
Tendrá personalidad jurídica
propia y distinta de la de sus
asociados, al estar inscritas en el
Registro de Cooperativas.
Artículo 3: Número mínimo
de asociados
Toda cooperativa deberá estar
integrada por lo menos con
veinte asociados.
Artículo 4: Principios
1. Mejoramiento social y económico de sus miembros.
2. No perseguir fines de lucro sino de servicio.
3. Duración indefinida y capital variable.
4. Igualdad de derechos y obligaciónes de todos sus miembros.
5. Conceder a cada asociado el voto.
6. Distribuir los excedentes y las pérdidas.
7. Establecer un fondo de reserva irrepartible.
8. Fomentar la educación e integración cooperativa .
Artículo 5: Tipos de
Cooperativas
Cooperativas especializadas: ocupan una
sola actividad económica, social y
cultural.
Cooperativas integrales o de servicios
varios: ocupan una o varias actividades
económicas, sociales y culturales
Artículo 6: Denominación
Las cooperativas incluirán en su
denominación la palabra "cooperativa".
Artículo 7: Responsabilidad Límitada
Consiguiente por las obligaciones que contraiga
responde únicamente al patrimonio de la
cooperativa.
Artículo 8: Miembros de las cooperativas:
1.Tener capacidad legal. 2. Reunir los requisitos
exigidos en los estatutos
Artículo 9: Perdida de la calidad de asociado.
Se pierde por renuncia o expulsión por alguna de las
causales que expresamente establezcan los Estatutos.
Artículo 10: Estatutos.
La forma en que se administra y fiscaliza la cooperativa, manera en que se ejercerá la
representación legal, requisitos de las convocatorias a Asambleas, reunión de la
Asamblea General anual, Reglas para la disolución y liquidación de la cooperativa,
requisitos para la reforma de los Estatutos, las demás disposiciones que se
consideren convenientes.
Artículo 11: Estatutos Uniformes.
En el acto correspondiente bastará hacer mención a tal
circunstancia, sin que sea necesario incluir su texto.
Artículo 12: Régimen Administrativo.
Órganos sociales: La Asamblea General, El
Consejo de Administración y la Comisión
de Vigilancia.
Artículo 13: Disolución.
Disminución de asociados, Incumplimiento de los fines, Por
voluntad de los 2/3 de los asociados, Perdida del Capital, Fusión o
incorporación de otra cooperativa.
Artículo 14: Liquidación.
Acreedurías de terceros, Gastos de liquidación,
Reintegro a los asociados del valor de sus aportaciones o
de la parte proporcional.
Capitulo III
Artículo 19: Acto de Constitución
Podrá constituirse por escritura
pública o por acta constitutiva
autorizada por el alcalde
Requisitos: Tipo de cooperativa, Denominación, Objeto social,
Domicilio, Aportaciones, Reservas, Forma y reglas de distribución.
Artículo 20: Inscripción
El registrador comprobará si se ha llenado los requisitos
legales y en caso afirmativo, procederá a la inscripción de la
cooperativa en el libro correspondiente.
Artículo 21: Contenido de la inscripción.
comprenderá lo relativo a los incisos a) al l) del artículo 19 y
hará mención de si se adoptaron estatutos uniformes o bien si
la cooperativa tiene estatutos particulares.
Artículo 22: Efectos de la inscripción.
La cooperativa adquiere su personalidad jurídica
desde el momento de su inscripción en el Registro de
Cooperativas, sin necesidad de ningún otro acto.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.