Zusammenfassung der Ressource
CREACION DE LA LEY /Amy Jimenez
- Iniciativa de ley
- Consiste en el acto
por el cual
determinados
òrganos del
Estado someten a
consideraciòn del
Congreso de la
Republica un un proyecto de ley
- Art: 174 de la
Constitucion
establece a los
siguientes Òrganos
para ser facultados
para hacerlo:
- Diputados del Congreso de la Rep.
- Organismo Ejecutivo
- Corte Suprema de Justicia
- Universidad de San Carlos de Guatemala
- Tribunal Supremo Electoral
- El artículo 176 de la
Constitución establece
la presentación. Los
pasos que incluye esta
etapa son:
- Presentación de la
iniciativa o proyecto
de ley (Art. 109 de la
Ley Orgánica del
Organismo
Legislativo)
- La Dirección
Legislativa le da
lectura a la
exposición de
motivos ante el
Pleno Legislativo
- El Pleno Legislativo remite el
proyecto o iniciativa de ley a
la Comisión de Trabajo
respectiva.
- La Comisión de
Trabajo estudia el
proyecto o iniciativa
de ley.
- La comisión retorna
el proyecto con
dictamen y
enmienda a la
Dirección
Legislativa en 45
días
- Difusión del proyecto o
iniciativa de ley.
- • La comisión puede proponer enmiendas.
• La comisión da su dictamen que puede
ser favorable o desfavorable
- •Redactado en forma de decreto
separando la parte considerativa de
la dispositiva. • Acompañado de
estudios técnicos y documentos.
• Por escrito y en forma digital. • Se
presenta a la Dirección Legislativa.
- Discusión
- Deliberación por el Pleno del
Congreso en tres sesiones en
distintos días. Establecido en el
artículo 176 de la Constitución. Los
pasos que incluye esta etapa son:
- Discusión del proyecto o
iniciativa de ley: La
discusión de proyecto o
iniciativa de ley se lleva
a cabo en tres debates:
- • Primer y Segundo Debate:
Se discute en términos
generales la importancia y
constitucionalidad del
proyecto o iniciativa de ley.
• Tercer Debate: Se da la
votación para determinar si
se conoce artículo por
artículo.
- Aprobación por artículos
- Aprobación de la redacción final
- Aprobación
- Lo hace la Junta Directiva
del Congreso, con un
plazo de 10 días para
enviarlo al Ejecutivo para
su sanción. Lo establece
el artículo 177 de la
Constitución. Los pasos
que incluye esta etapa
son:
- Remisión del decreto
al Organismo
Ejecutivo dentro de
los 10 días de su
remisión de la
aprobación de la
redacción final
- Sanción
- Aceptación por el Ejecutivo.
Se da luego de la
aprobación. Plazo 15 días
previo acuerdo de Consejo de
Ministros y este puede
devolverlo al Congreso con
observaciones. esta facultad
no es absoluta cuando se da
el desacuerdo de dos
ministros. Lo establece el
artículo 177 de la
Constitución. Además deben
observarse también los
artículos 178 y 179 Los pasos
que incluye son:
- Sanción: Es la aceptación que
hace el Presidente de un
decreto aprobado el
Congreso. Se hace dentro de
los 15 días después de
enviado el decreto. La
Sanción puede ser: Expresa o
Tácita.
- Publicación
- Dar a conocer la ley
a quienes deban
cumplirla. Los
establece la
Constitución en sus
artículos 177 y 179.
- . Promulgación: Es la orden
solemne emitida por el
Presidente de la República o
en su defecto por el
Congreso de que sea
cumplida una ley en el país.
- Publicación: Es la
que se realiza en el
Diario Oficial de
Centro América
para poder dar a
conocer a la
población la ley
que entrará en
vigencia.
- Vacatio Legis: Es el período
que se da entre la
publicación y la fecha en que
entra en vigencia la ley, y
que tiene por objeto que la
población de Guatemala
pueda leer la ley para que
puedan saber de que se
trata y así poder prepararse
para su cumplimiento.
- Vigencia
- Ocho días después de su publicación
en el diario oficial a menos que la ley
restrinja el plazo. Lo establece el
artículo 180 de la Constitución
- Vigencia de la Ley: Es la vida de una
ley la cual puede ser determinada o
indeterminada. Es cuando la ley se
vuelve aplicable, esto sucede ocho
días después de su publicación o
cuando lo establezca la misma ley.