En este recurso didáctico encontraras contenido acerca de la prueba y como lo regula la legislación venezolana. Además de como se muestra en el ámbito de derecho procesal civil y derecho procesal penal.
Argumento o instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho o cosa.
Es el medio y la forma que oportunamente ofrecido, admitido recibido, debatido y evaluado en la etapa
del Juicio Oral, será el elemento lógico que permita dar sentido a la sentencia dictada por el Juez.
Es un elemento esencial del juicio, porque en el es necesario demostrar la existencia de los hechos en que los litigantes fundan sus pretensiones y por otra parte, la
verdad de las afirmaciones y razonamiento formulados en ellas.
PRINCIPIOS DE LA
PRUEBA
Principio de Competencia
Principio de Inmediación
Principio de Publicidad
Principio de Contradicción
Principio de Igualdad
Principio de Congruencia
Principio de la Carga de la Prueba
Principio de Lealtad y Probidad Probatoria
Principio de la Preclusividad
Principio de Libertad Probatoria
Principio de Exhaustividad
Principio de Control de la Prueba
Principio de Comunidad de la Prueba
Principio de Disposición y Renunciabilidad de las Pruebas
Principio e Interés Público de la Prueba
Principio de Prohibición de Aplicar el Conocimiento
Privado del Juez Sobre los Hechos
Principio de la Formalidad y Legitimidad de la Prueba
Principio de Gratuidad
Principio de Licitud de la Prueba y Respeto a la Persona
Principio de Inmaculación de la Prueba
Principio del Deber de las Partes de Colaborar en la Prueba
Principio de Idoneidad y Pertinencia de la Prueba
Principio de la Obtención Coactiva de los Medios de Prueba
EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL
Es aquella actividad que desarrollan las partes con el Tribunal para
adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho.
El que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o un hecho,
es quien está obligado a suministrar la prueba.
El demandante debe justificar su pretensión
Conforme a los que establece el Art. 12 del CPC.
El Juez sentenciará conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso
El Art. 395 del CPC. dispone;
son medios de prueba los que determina;
Código Civl
Código de Procedimiento Civil
Otras leyes de la República
Además de aquellos no prohibidos por la Ley y que las partes consideren conducentes par al demostración de sus pretensiones
La Fase de Instrucción es donde las partes tiene la oportunidad
procesal para promover los medios de pruebas pertinentes
Este acto es denominado Lapso Probatorio , establecido en el Art. 388 del CPC.
El lapso probatorio se fija para que los abogados puedan presentar sus escritos, informes, pruebas documentales, así como
testigos para hacer valer al Juez su posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están a su favor.
Esta fase se divide en cuatro (4) etapas:
Promoción de Pruebas
Se fija un lapso de 15 días hábiles para que los abogados de las partes lleven todas las pruebas que les solicite el Tribunal
Conforme al Art. 396 del CPC.
Oposición
Art. 397 del CPC
Se preve el momento en el cual las partes expresarán si convienen en los hechos que se tratan de probar por la otra parte
Admisión
después del lapso para la oposición se advierte la etapa de la admisión de pruebas
Para la admisión es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos de utilidad de medio, de
pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida
Art. 398 del CPC
Evacuación
Art. 400 ejusdem. evacuación por Tribunal comisionado
Una vez admitidas las pruebas comenzarán a computarse los 30 días destinados la evacuación
Art. 393 ejusdem. Termino Ultramarino
establece que se concederá el término extraordinario hasta 6 meses cuando para la pruebas que hayan de evacuarse en el exterior.
OBJETO DE LA PRUEBA
Consiste en demostrar la existencia o inexsistencia de un hecho
Por lo tanto, todo lo que pueda ser objeto del conocimiento y que se alega como fundamento
del derecho que se pretende, debe ser entendido como objeto de prueba.
Los hechos que deben probarse son aquellos del cual surge o depende el derecho discutido
en un proceso y que resultan determinantes en la decisión del mismo.
Son objeto de prueba:
Los hechos producidos del quehacer humano
Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana
El ser humano en su aspecto tanto físico como Biológico.
Los hechos psíquicos de la personalidad
Los actos voluntario o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.
Los hechos sociales ya sean presentes o pasados
EN EL DERECHO PROCESAL PENAL
En el procesos el Ministerio Público presentará prueba para demostrar que, más allá de duda razonable, la persona acusada es culpable.
Dentro de la actividad probatoria, la prueba es el elemento material que permite crear un determinado conocimiento judicial.
Dentro del proceso penal venezolano, en la fase del juicio oral, la Ley establece las partes la carga de demostrar al Juez la verdad de los hechos alegados
su existencia o contenido quedarán fijados en la conciencia judicial, según
la eficacia de los medios y el debate que de ellos se haga
La prueba es el medio y la forma que oportunamente ofrecido, admitido, recibido, debatido y evaluado en la
etapa del Juicio Oral, será el elemento lógico que permita dar sentido a la sentencia dictada por el Juez.
La naturaleza jurídica del régimen probatorio pertenece al campo procesal, ya que
tanto aplicación como su estudio toca de lleno de actividad procesal.
De esta manera encontramos que la naturaleza del régimen probatorio esta
principalmente contenida en el Código Orgánico Procesal Penal
También encontramos disposiciones de carácter probatorio en otras leyes como:
Código de Justicia Militar
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Ley de Delitos Informáticos, entre otras.
Establecido en su Art. 181.
Las pruebas se presentan en la Fase Preparatoria durante los juicios orales y públicos..
COMPARACIÓN
DIFERENCIAS
En el Proceso Civil
Prueba
se denomina medios de prueba
Despacho del Tribunal
La ley establecerá los días hábiles de despacho
No serán días hábiles los sábados y domingos. además de los que establece la Ley de Fiestas Nacionaes
estos incluyen en su mayoría las controversias de familia y vivienda, las reclamaciones de daños y las acciones de cobro de dinero
los procesos civiles son de carácter privado
Por lo tanto, las personas pagan a un abogado para la realización de los trámites
En el Proceso Penal
Prueba
se denomina elementos de convicción
Despacho del Tribunal
Todos los días serán hábiles para el momento de presentar las pruebas
Este inicia cuando a una persona se le acusa de cometer un delito
la persona que es acusada tiene derecho a un abogado
cuando no puede pagarlo se le asigna un abogado público para su defensa
Se rigen por Códigos y Leyes diferentes
Además de los Tribunales
SEMEJANZAS
En el Proceso Civil
Fase
Las pruebas se presentan ante el Tribunal, en la Fase de Instrucción de la Causa
En el Proceso Penal
Fase
El momento de presentar las pruebas se denomina Fase Preparatoria
Los principios de las pruebas, antes mencionados se aplican para ambos ámbitos
en ambas, las partes tienen la obligaciones de promover las pruebas
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.