EN ESTE RECURSO ENCONTRARAS INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO PROCESAL PENAL, ENFOCADO PRIMERAMENTE EN LAS FASES DEL PROCESO PENAL. COMO SE DESARROLLA Y QUE TRIBUNAL INTERVIENE.
Su finalidad es establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y
la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de
sus principios
Basándose en el principio del Debido Proceso, establecido en el Art. 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
En 4 fases
Fase Preparatoria
Fase Intermedia
Fase de Juicio Oral
Fase de Ejecución
FASE
PREPARATORIA
Esta inicia con la investigación por parte del Ministerio Público.
Esta fase es Fundamentalmente Investigativa
Inicio del Proceso Art. 265 del COPP
Investigación de los Órganos de Policía
Investigación del Ministerio Público. a quien corresponde la acción penal.
MODOS DE PROCEDER:
Denuncia Art. 267 ejusdem
Oficio. Art 265 COPP
Querella Art 274 ejusdem
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
ACTOS CONCLUSIVOS
Con el Archivo de las actuaciones por parte del MP Art 297 COPP
Con la solicitud del Sobreseimiento Art. 300 ejusdem
Con la proposición de la Acusación Fiscal Art. 308 COPP
Inicia con una orden emitida por el Fiscal ART 282 COPP
las diligencias practicadas constarán en un acta, esta tendrá
resumida el resultado fundamental de los actos realizados
Tendrá por objeto la preparación del Juicio Oral y Público.
Mediante la investigación y recolección de todos los elementos de convicción
que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado
Control Judicial
Art. 264 del COPP
A los jueces les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías
Establecidos en:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y
ratificados por la República
Código Procesal Penal
Y práctica pruebas anticipadas,
resolver excepciones, peticiones de
las partes y otorgar autorizaciones
FASE INTERMEDIA
AUDIENCIA
PRELIMINAR
Presentada la acusación del Fiscal que establezca la certeza de la comisión de un hecho
punible; el Juez de Control convocará a las partes a una audiencia oral. Art 309 COPP
Finalizada la audiencia, el Juez resolverá en prsencia de las partes, sobre varias cuestiones según
corresponda entre ellas admitir total o parcialmente la acusación o desestimarla. si el Juez
admite la acusación, ordenará la apertura del Juicio Oral y Público
en esta fase el juez de control realiza actos de apertura al juicio
penal, previa admisión de la acusación del MP
INCOMPARECENCIA
corresponde al Juez de Control garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello.
en estos casos, solo se diferirá la audiencia una sola vez.
En caso de incomparecencia Injustificada:
por parte del imputado que esta siendo juzgado bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez de Control librará la
orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Por parte de la Defensa Pública Penal o del Fiscal, debidamente citados, el Juez de control notificará al Coordinador de la defensa
pública penal del respectivo circuito judicial penal o al Fiscal Superior correspondiente, según sea el caso, a los fines de garantizar su
presencia en la nueva fecha fijada.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
ART. 312 DEL COPP
El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes
expondrán los fundamentos de sus pretensiones
El juez informará a las partes sobre las medidas
alternativas a la prosecución del proceso
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se
planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.
DECISIÓN
AUTO DE APERTURA AL JUICIO
ART. 314 del COPP
la decisión por la cual el Juez admite la
acusación se dictará ante las partes.
Este auto será inapelable, salvo que la
apelación se base en una prueba
inadmitida o una prueba ilegal admitida.
Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las
partes, sobre las cuestiones, según el art. 313 COPP
FASE DE EJECUCIÓN
En el cual el Juez velará por el cumplimiento de las penas y
medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Art 482 COPP
Art 470
el condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las
facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos les otorgan
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la
redención de la pena por el trabajo y el estudio
FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Art 489
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Art. 496 y 497
Art 488 y 493
FASE DEL JUICIO ORAL
SUSTANCIACIÓN DEL
JUICIO
SENTENCIA Art 344, 346 y 347
COPP
Absolutoria Art. 348
Condenatoria Art 349
DISCUSIÓN FINAL Art 343
TESTIGOS Art. 338 y 339
EXPERTOS Art 337 y 339
RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Art. 336
Nuevas Prueba Art 342
Otros medios de Prueba Art.
341
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Art 330, 331 y 332 COPP
INCIDENTES ART 329
DESARROLLO DEL DEBATE ART. 327
Exposiciones de las partes
Acta del Debate Art. 350, 351 y 352 COPP
NORMAS GENERALES Y PRINCIPIOS
Inmediación Art 315
Publicidad Art 316
Registros Art 317
Concentración y Continuidad Art 318
Decisión sobre la Suspensión Art. 319
Interrupción Art 320
Oralidad Art.
321
Lectura Art 322
Imposibilidad de Asistencia Art 323
Dirección y Disciplina ART. 324
Una vez que el juez de control decide abrir el juicio, se abre al público
interesado la información de los hechos que conforman la causa
la fase de juzgamiento corresponde a los Tribunales de Juicio con jueces profesionales
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.